Tratado
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CONSTITUCIONAL
Tomo 2
ID: fallos_2_136
Voces / Materias
AMPARO
DELITO
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACIONAL
09
cap. 7, N°2. al
fin)
no excepcionada por el «Tratado»
y
* seguida en esia Republica en casos analogos,
debieron
tener para hacer {6 en juicio.
Y que, en consecuencia, es un deber del Tribunal
acor-
dar al
detenido el amparo de
la ley del pais,
4 que se ha
acogido.
De conformidad a los principios expuestos, declaro que
no hay caso de extradicion justificado, ni mérito suficiente
para sostener la acusacion contra el arrestado Diaz Cruz,
mandando se deje
& éste en pleno goce de
su
libertad.
hepéngase los sellos, desde foja 1* hasta 7, y desde 39 ade-
lante, y hagase saber. .
J. Benjamin dela Vega.
E] Consul Chileno apelé de esta resolucion,
vy se le con-
cedié en relacion el recurso.
FE] 81 de Mayo siguiente, el Ministro de Relaciones Ex-
teriores remitid 4 la Suprema Corte la cepia de una nota
pasada por el Ministro Plenipotenciario de Chile, adjun~
tando una nueva diligencia practicada en el proceso se-
guido en Chile contra Diaz Cruz.
EK] Ministro Plenipotenciario de Chile dice
en su nota,
que el Juez de Seccion ha terjiversado
la disposicion
y
espiritu del Tratado, manifestando el mal espiritu hacia la
Reptiblica Chilena, que
es, por lo demas,
comun
4 las
autoridades de
Ja Provincia de Cuyo,
y agrega:
el [Juez
supone que
el art.
3l del Tratado exije que un Ministro
Plenipotenciario debe tener autorizacion
especial para
pedir la extradicion
de un reo, y que las copias tomadas
del procesado original que
se
le presenta,
deben estar
munidas de la legalizacion Jel Consul Argentino en Chile,
como sino bastara
la legalizacion puesta por la Secreta-
ria dela Legacion Chilena 4 esta Republica.
A estas teorias de derecho internacional, agrega otras,
nomenos desautorizadas de derecho comun, como
la de
suponer, que en este pais no se puede proceder a enjuiciar
& un reo, si no esta probado
el cuerpo del delito, cuando
segun las leyes que aquf rigen, como en Chile, bastan in-