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Tratado

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CONSTITUCIONAL
Tomo 2 ID: fallos_2_136

Keywords / Subjects

AMPARO DELITO

Ruling Text

ʅ,ʵƨîʵʗʵcʆʵȈʇʮʵȰŲ ģ›ʵ Ăǡ´ǔʵĤʵŀųƩœʵùɧïʵ Ŵ-ž DE JUSTICIA NACIONAL 09 cap. 7, N°2. al fin) no excepcionada por el «Tratado» y * seguida en esia Republica en casos analogos, debieron tener para hacer {6 en juicio. Y que, en consecuencia, es un deber del Tribunal acor- dar al detenido el amparo de la ley del pais, 4 que se ha acogido. De conformidad a los principios expuestos, declaro que no hay caso de extradicion justificado, ni mérito suficiente para sostener la acusacion contra el arrestado Diaz Cruz, mandando se deje & éste en pleno goce de su libertad. hepéngase los sellos, desde foja 1* hasta 7, y desde 39 ade- lante, y hagase saber. . J. Benjamin dela Vega. E] Consul Chileno apelé de esta resolucion, vy se le con- cedié en relacion el recurso. FE] 81 de Mayo siguiente, el Ministro de Relaciones Ex- teriores remitid 4 la Suprema Corte la cepia de una nota pasada por el Ministro Plenipotenciario de Chile, adjun~ tando una nueva diligencia practicada en el proceso se- guido en Chile contra Diaz Cruz. EK] Ministro Plenipotenciario de Chile dice en su nota, que el Juez de Seccion ha terjiversado la disposicion y espiritu del Tratado, manifestando el mal espiritu hacia la Reptiblica Chilena, que es, por lo demas, comun 4 las autoridades de Ja Provincia de Cuyo, y agrega: el [Juez supone que el art. 3l del Tratado exije que un Ministro Plenipotenciario debe tener autorizacion especial para pedir la extradicion de un reo, y que las copias tomadas del procesado original que se le presenta, deben estar munidas de la legalizacion Jel Consul Argentino en Chile, como sino bastara la legalizacion puesta por la Secreta- ria dela Legacion Chilena 4 esta Republica. A estas teorias de derecho internacional, agrega otras, nomenos desautorizadas de derecho comun, como la de suponer, que en este pais no se puede proceder a enjuiciar & un reo, si no esta probado el cuerpo del delito, cuando segun las leyes que aquf rigen, como en Chile, bastan in-