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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 2
ID: fallos_2_147
Keywords / Subjects
ADUANA
Ruling Text
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DE JUSTICIA NACIONAL
63
lil articulo
4° de laleyde
1°de Setiembre de 1859 de-
termina que en los casos
de
exceso
wu
otros semejantes
sujetos ila pena
de comiso, y en que hubiera evidente
error inculpable,
6 imposibilidad de que él pasase inaper-
cibido, u otras circunstancias
6 motivos poderosos que &
juicio dela Junta merezca atenuacion de
la pena de co-
miso, podra esta elevar el caso al Gobierno, con su pare-
cer fundado, para
la resolucion que pueda convenir,
De esto se deduce claramente
y sin el menor esfuerzo,
que las disposiciones condenatorias de
la Aduana sebre
casos de comiso, se fundan o deben fundarse en la presun-
cion de fraude; pero quejustificado convenientemente el
error inculpable y evidente, u otromotivo
que escuse
al
interesado de toda culpa, no puede descargarse sobre él la
pena de la ley.
De nuestra parte ha habido una equivocacion, un error
inocente, producido porel dependiente de la casa que exa-
mino las facturasremitidas de Bremen; y creyendo que el
peso de aquel pais era igual al de Buenos-Aires, senald en
el manifiesio de despacho
el numero
de
15,000 arrobas
que marcan losdocumentos originales. De este hecho sen-
cillo é inocente ha resultado el exceso que nos ha mereci-
douna pena.
Ademas:
el error no podia pasar inapercibido, puesto
quecon arreglo 4 las disposiciones vigentes, tenia que ve~
rificarse el peso real de las bolsas; y de esta manera jamas
pudo aculiarse
4 la Aduana la existencia de aquel error, ni
menos el verdadero }:eso del articulo.
il gobierno al asumir en un tiempo el caracter de verda-
dero juez revisando las resoluciones administrativas dela
Aduana, ha resuelto un caso,con fecha
4 de Octubre
de
1858 en conformidadcon los principios alegados; y siendo
hoy el Juzgado Nacional quien por jurisdiccion propia co-
noce de estas causas, debe examinar la inculpabilidad @el
hecho que ha motivado la presente, y absolvernos dela pe-
na, porque el error, por otra parte, es de naturaleza tal que
no podia pasar inapercibido.