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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_155
Ruling Text
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DE JUSTICIA NACIONAL
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nocen que son los Jueces Nacionales quienes propiamente
conocen y resuelven estas cuestiones, pues el Administra-
dor lo hace solo administrativamente con arreglo 4 la ley
de mil ochocientos sesenta y tres; pero
al mismo tiempo
Sientan
el principio que deben fallarse estos asuntos, en
vista del error que haya habido.—H\ Juez Nacional] admite,
con su
tercer considerando, que en ciertos casos puede
mitigarse la penaycita solo el
de rectificacion del mani-
fiesto.
Las disposiciones citadas, como la doctrina seguida so-
bre la materia, es disminuir lapenay aun absolver siem-
pre que esté justificada lainculpabilidad de los interesados,
y que el error 10 haya podido pasar inadvertido.
Enel artfculo
4° del decreto de primero
de Setiembre
de mil ochocientos cincuentay nueve se dice:—~« que me-
diando evidente error é imposibilidad de
que él pasase
inadvertido w otras circunstancias
6 motivos poderosos...
elévase la Junta el caso al Superior Gobierno para la reso-
fucion que corresponde.»
En uno de los cunsiderandos dela resolucion de
cuatro
de Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho,
se dice:
—<« queda establecido ya, comovregla general, que en los
« casos de que se trata (de comisos)
se conmute la pena
« decomiso por la del solo pago
de dobles derechos, ha-
« clendo extensivos dichos dobles derechos
al total de la
« partida, 6 bien limitandolos & solo
el exceso que se en-
« contrase, segun lanaturaleza
6 gravedad del caso; que
«
al gobierno solo compete la facultad de declarar lus pe-
« mas en que incurriese por lainfraccion de su reglamen-
«
to 6 absolve de aquella totalmente
si para ello encon-
« trase mérito bastante, etc.»
Ante estas disposiciones
que demuestran
la jurisprn-
dencia seguida por el gobierno que a:teriormente resolvia
estas cuestiones,—no se puede negar que justificada
la
existencia del error inculpable, debe exonerarse
de pena
4 los interesados.— Vése tambien que no se limita 4 tal
6
cual caso, sind que siempre que no haya habido culpa, se
exonera de la pena 6 se disminuye esta.