← Back to results

¼Œȝ ȝ Ɖȝ tĻȝ

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_155

Ruling Text

BȝȝūǾÖȝȝ蛆,ȝƈȝs ^ȝq #ȝ Ʀc ȝtȝ 9X"¼Œȝ ȝ Ɖȝ tĻȝ "ȝ D/ǑĎȝȜȝ ;HCT) QM6FI7+DT 4?J(N<ETȝ’“ȝ ļ×ǿ+ȝȝ¦ǭ ǒȝĽȝ+ȝTȝ¬oƀƧď ƨȝ¢J'Ƹ<ȝƩȝȝƪȉ ľKĐ ȝƊǮȝ @ƫ!ŽȎȝ 5ŬȝŶȝȝSȝ ŷ=đƬ Éȝ ȝȝUǯ& ȝ ȝ ǰ#ƭȝ ȝª$-ȝ7ȝħ;ȝì Ē\Ǔ ȝē 0ȝ ȃȝí}ȝ ȝ œȝ ‡,ȝ ƋȝƽǔHĿĔȝ~ȝ =8*>TR!&,T'9 K-T ?ȝ ȝŀ ,ȝ ȝȝƌ1ȝȝBƮ$ȝ v ĕ°wȝ Øȝ% ŭ0ȝŁȝƁ 3ȝȍȝŠĖȝ >Ÿ*ȝȝÙVȝ )ȝåȝ Êȝ½Wȝ@îGȝ ïȊ ȅȝ ė ȝ 2$Ů+(Ȁ ȝËĘðȝ¾łȝñ ȝ Ńȝ ǕǖńȝȝŅ 3ȝ *Ǘ(ȝ4ȝI!ȝœ&Ǥȑ!)ȝȒȝņȝ Ňȝ2ȝƍ1ȝȝůȋ ,ȝ kbƾ€ȝLDZ ȝňȝ 6$Dzf·Rrȝ 4ȝ.ȁ7ȝÌUȝ% Ÿȝ Ǝdz ,ȝ ʼnȝ.-ę*!ȝD<.>T>5@H T/T % M1L3T$3!T 2OST.ETA"P Ȇȝ :FT ȝ?ȝĚ[Å*Ưȝ ưȝŊ±ȝßƺ²ÆšěȝȝȝdM!Ȍ 3ȝ lȝȚȝG?0N#BTÍȝƏŔŕȝ ǘǙŋY ǚȝĜȝ"AȝŖȝ _E 3ȝ ǥȝŢȖƱĨǦȝ ¿Ǜ6Űhȝǜȏ ¡ ǝȝǞȝ(Ƃ(%ĝ ȝ Ɛȝ Úǟeűȝ ;³ȝ Īǹƹ8dǺs Î=ÇĞȝæğȝ/ȝȝM HĠȝƑnȝ™0ġcǠȝƲÛ DȘȝ Ü$ȝ•ǴǡŹŲ‚ˆųȝÝȝ "ȝ .ȝaȝī0Ģã%ȝ Ōȝ 2j<9ȝ)ȝƳƴAȝģŴW>ÀFȝIȝ2źƵAȝ Ïȝ ȝ ȓȝȝǢ‰­ȗȝmÁ ȝƒȝ ȝȝōĤĥǣȝȔȝC´ȝ 4ȝ ǵŎȝ ƒȝ 4ȝƓpȝ(`ƶȝƔǶȝ ȝNȄȝòJĦÐȝǷŏƃµ„ȝȝ Ȃ=eȝ Ñȝȝ" ȝțȝȝ Ǹȝk¶‘ȝ DE JUSTICIA NACIONAL 67 nocen que son los Jueces Nacionales quienes propiamente conocen y resuelven estas cuestiones, pues el Administra- dor lo hace solo administrativamente con arreglo 4 la ley de mil ochocientos sesenta y tres; pero al mismo tiempo Sientan el principio que deben fallarse estos asuntos, en vista del error que haya habido.—H\ Juez Nacional] admite, con su tercer considerando, que en ciertos casos puede mitigarse la penaycita solo el de rectificacion del mani- fiesto. Las disposiciones citadas, como la doctrina seguida so- bre la materia, es disminuir lapenay aun absolver siem- pre que esté justificada lainculpabilidad de los interesados, y que el error 10 haya podido pasar inadvertido. Enel artfculo 4° del decreto de primero de Setiembre de mil ochocientos cincuentay nueve se dice:—~« que me- diando evidente error é imposibilidad de que él pasase inadvertido w otras circunstancias 6 motivos poderosos... elévase la Junta el caso al Superior Gobierno para la reso- fucion que corresponde.» En uno de los cunsiderandos dela resolucion de cuatro de Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho, se dice: —<« queda establecido ya, comovregla general, que en los « casos de que se trata (de comisos) se conmute la pena « decomiso por la del solo pago de dobles derechos, ha- « clendo extensivos dichos dobles derechos al total de la « partida, 6 bien limitandolos & solo el exceso que se en- « contrase, segun lanaturaleza 6 gravedad del caso; que « al gobierno solo compete la facultad de declarar lus pe- « mas en que incurriese por lainfraccion de su reglamen- « to 6 absolve de aquella totalmente si para ello encon- « trase mérito bastante, etc.» Ante estas disposiciones que demuestran la jurisprn- dencia seguida por el gobierno que a:teriormente resolvia estas cuestiones,—no se puede negar que justificada la existencia del error inculpable, debe exonerarse de pena 4 los interesados.— Vése tambien que no se limita 4 tal 6 cual caso, sind que siempre que no haya habido culpa, se exonera de la pena 6 se disminuye esta.