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Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 2
ID: fallos_2_182
Voces / Materias
TASA
VOTO
ADUANA
Texto del Fallo
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78
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
festé 87 tercios con 663 arrobas
de peso.
De estos 71 se
entregaron & Devoto con 14,814 libras; 8 4 Delfino con 1657
libras, y 8 qguedaron con 61 arrebas.
Si
de esie peso se
rebajael del cuero, que segun la tarifade tasases de 5 p. °/o
en
los
tercios
de yerba,
el] exceso que resulla sobre la
cantidad manifestada es de 20 4 22 libras, 6 sea el 3 p. °/,
segun la demostracion siguiente.
71 tercios 4 Devoto,.......
14,814 lb.
8
«
& Delfino........
1,657
«
8
«
endepésito..... ..
1,525
«
87
17,996
Ib.
Se rebajael 5 p. /o......,
89)
«
Peso neto..........
17,097
Ib.
6 sean 688 arb. 22 libras.
iui Administrador de Rentas procediéd en
el concepto de
que
el exceso fuese
64 arb.
y estuviese confesado por
la
parte; pero
el exceso confesado poresta era 22 arb.
y el
peso auténtico encontrado
es
el que expresa
el Alcaide
refiriéndose 4la anotacion en los parciales.
La equivocacion procede de que el peso de 727 arrobas
encontrado
por
el ayudanite del almacen
se ha consi-
derado como neto, cuando segun
el informe del Alcaide
era peso bruto.
fvancisco Pico.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 5 de 1865,
Considerando: Primero, que el calculo que hace el Sr.
Procurador General para demostrar que la diferencia entre
el peso real
y el manifestado de los ochenta y siete tercios
de yerba introducidos
4 depdsito por D. José Delfino,
no
excedede un tres po? ctento, se basa en el hecho supuesto
de que en el manifiesto se espresdé el peso neto,
con la
destara del cinco por ciento que por la ley
de Aduana
debe hacerse
en
la liquidacion para el cobro de dere-
rechos de este articulo; Segundo, que este hecho inverosi-