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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 2 ID: fallos_2_182

Voces / Materias

TASA VOTO ADUANA

Texto del Fallo

ÈƭŘIǰó¿ɫ 2!$3@ XɅɫ-ɫ ĐɣžɆ-ɫ ǔɇɫŁ ɫRɫÜ\”ɫ Ú\ɈDZ I ɫÓģ#SɫC]%ɫ(ƔȌȫȁDDzɫǕbɫſɫęřıdzƮ'ţɫȬǴɫ PɫLjȍɫǵRɫcɫƀɫƕ0Śijȭ ɫɨɫƁɫ ,&6@ 5!7@ `]śɫ )ƏɫcǶąɫ ŜȮǷĚɉŝ(ɫ 6ɫ(ljfŞȯɫ Yɫ Î;ɫ Öeɫ ÏƂĹƯôwɫưɫ əJɫĬɫ4Vɫ:>5@0-=@"'8+@ɫĆɫƱɫƃɫłŃɫɊNJɋȰɫ ħƐɫ ǖɌɫ 0ɫƄɫ Ɩ,ĺȱɫ Ȏɫ NjǸɫ ƅɫ njɫȲxɫ đƲɫƆɫ a ǹ ɫ ěƇɫ!'.@ 1/?@ #(9-@Xɍɫ ɫƈɫ Ɖ5ɫ Ĝɫ ÇēƍƳƴCɫ &ɫ*õ[ȏɫ Ƶɫ Oɫ N,ǗɎMĝşƶɫǍAɫ .ɫ 'ćǺɫ ĭɫ ɞ ǻĤ*ɫĥɫaɫöǼȳɥbƊÃɫ;)+@ǘɏɫȴɫńĒ*ɫŠɔǽšy 78 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE festé 87 tercios con 663 arrobas de peso. De estos 71 se entregaron & Devoto con 14,814 libras; 8 4 Delfino con 1657 libras, y 8 qguedaron con 61 arrebas. Si de esie peso se rebajael del cuero, que segun la tarifade tasases de 5 p. °/o en los tercios de yerba, el] exceso que resulla sobre la cantidad manifestada es de 20 4 22 libras, 6 sea el 3 p. °/, segun la demostracion siguiente. 71 tercios 4 Devoto,....... 14,814 lb. 8 « & Delfino........ 1,657 « 8 « endepésito..... .. 1,525 « 87 17,996 Ib. Se rebajael 5 p. /o......, 89) « Peso neto.......... 17,097 Ib. 6 sean 688 arb. 22 libras. iui Administrador de Rentas procediéd en el concepto de que el exceso fuese 64 arb. y estuviese confesado por la parte; pero el exceso confesado poresta era 22 arb. y el peso auténtico encontrado es el que expresa el Alcaide refiriéndose 4la anotacion en los parciales. La equivocacion procede de que el peso de 727 arrobas encontrado por el ayudanite del almacen se ha consi- derado como neto, cuando segun el informe del Alcaide era peso bruto. fvancisco Pico. Fallo de la Suprema Corte. Buenos Aires, Julio 5 de 1865, Considerando: Primero, que el calculo que hace el Sr. Procurador General para demostrar que la diferencia entre el peso real y el manifestado de los ochenta y siete tercios de yerba introducidos 4 depdsito por D. José Delfino, no excedede un tres po? ctento, se basa en el hecho supuesto de que en el manifiesto se espresdé el peso neto, con la destara del cinco por ciento que por la ley de Aduana debe hacerse en la liquidacion para el cobro de dere- rechos de este articulo; Segundo, que este hecho inverosi-