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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 2 ID: fallos_2_185

Jueces

Carranza

Voces / Materias

COMPETENCIA DELITO CONTRATO

Normas Citadas

Ley 82

Sumario

—1° Us regla general de derecho queel actor debe seguir el fuero del reo, cuando aquel pretende el ejer- cicio de la jurisdiccion contra éste; y en tal caso es el juez del domicilio del}daumandado quien debe conocer de la cau- sa.Ley 82, tit. 2, part. 3. 2° No mediando contrato, accion real, dalguna otra circunstancia que limitela regla, debe respetarse aquel principio, pues elart. 2 de la ley nacional de 14 Setiembre de 1863 ha establecido la competencia de la justicia na- cional en lascausas entre estrangeros y argentinos, y en~ tre vecinos de distintas provincias, sin estatuir, ni alterar en nadael derecho comun sobre las causas de surtir fuero. | 3° Siendo las partes vecinos de distintas provincias, y habiéndose perpetrado el delitode que procede la accion entabladaenla provincia de que es vecino el demandady, el Juez de esta es preferido por la ley para su conocimiento. Caso.—Inl Sr. D. Adolfo Carranza, vecino de Ja Provincia de Buenos Aires, y Consul de Bolivia, entabl6 demanda por dafios y perjuicios contra BD. Juan dela Cruz Bravo, vecino de Santiago del Estero y de traénsito en la capital de Bue- nos-Aires. Se confirid traslado de la dlemanda, 4 la que no contestd Bravo, y entabl6 declinacion de jurisdiccion. Fundandola, dice: Soy vecino de la Provincia de Santiago del Estero, estan~ do solo de transito en esta capital: porconsiguiente es in- dudable que los jueces de aquella provincia son los unicos que tienen jurisdiccion competente para conocer deja de- manda que el Sr. Carranza entabla contra m{, desde que és un principio elemental de que el actor debe seguir el fue. ro del reo. Juan de la Cruz Bravo.

Texto del Fallo

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