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Caso:—-En Agosto de 1864 murid intestato en

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_209

Ruling Text

Caso:—-En Agosto de 1864 murid intestato en la Capifal de Buenos Aires el subdito espanol don Francisco Arango. El] Consul de Espafia paso al Juzgado de 18 Instancia en Jo Civil de aquella Provincia una nota, manifestandole el nombramierto de Albaceas dativos gua habia hecho en les personas de don Juan Frias y de don José Henry de los Llanos, en uso de las facultades que le concede el decreto nacional de 19 de Noviembre de 1862. Pero, presentdse al mismo tiempo el Sr. D. Odon Ro~ driguez, alegando ser sobrino legitimo del finado Arango, y pidiendoen consecuencia ser nombrado su Albacea junto con D. Juan Frias. Hl Juez de 1* Instancia en lo Civil, con fecha 26 de Agos- to, del mismo afio 64, acepté, con calidad de provisorios, 4 los Albaceas propuestos por el Consulado, reservandose la facultad de resolver, despues de practicado el inventario, el incidente sobre albaceazgo promovido por Rodriguez. El 31 de Agosto resolvid dicho incidente, declarando: que cesaban enel cargo de Albaceas los nombrados por ei Consul de Espana, y nombr6 en su lugar al Sr. Trelles por ser pariente del finado, y no constar de autos la existencia en Espana de otros mas inmediatos, nombrandojuntamen- te Albacea al Sr. Frias, por haber convenido en elloel Sr. Trelles; y confirid 4 D. José Henry de Llanos el cargo de defensor de ausentcs. El Sr. de Llanos pidié revocatoria de este ‘auto, interpo- niendo el recurso de apelacion parael caso de que no se hiciera lugar & aquella. H] Juzgado despues de haber oido'al Fiscal sobre este punto, no hizolugar &larevocatoria y denegé la apelacion. El Sr. Llanos interpuso enténces el recurso de hecho an-: te el Superior Tribunal de Justicia dela Provincia, fun- dandose en que Rodriguez Trelles no reunia la condicion