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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_217

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

¡Kƞǘ+ŃǘǘƟ¨Ǖǘ* %&*'(*Āůlj ! )#"*Œe"ǘǘ"ĩǘ"ƭĤƠ{ǘœƮ|ǘ©ơ"ǘĥńŻǘƢā­eĹOżǘ 92 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE hace que el caso entre en la disposicion del art. 14, inciso 3° dela ley de 14 de Setiembre de 1863, y es esto tambien lo que funda la legitimidad de recurso interpuesto. Sentado este precedente, pasamos al fondo dela cuestion. Prescindiendo de las razones de nulidad alegadas por Llanos, la resolucion del Tribunal Provincial imperta que existe en e] pals un pariente del finado, que, aunque no pretenda ser heredero 6 no pruebe serlo, tendria derecho de hacer remover 4los Albaceas nombrados por el Consul. sta resolucion modifica la disposicion de los tratados y del decreto citado, y es contraria al art. 9 de este, cuyo texto dice: « Si hubiere herederos Jegitimos colaterales « en el pais, lendran derecho de pedir al juez dela causa « nombramiento de Albacea. Hl art. citado noconfiere el derecho de nombrar Albacea & cualquier pariente del finado, sind 4 los parientes que sean herederos legitimos, por larazon de que en presencia del heredero, nadie puede administrar la herencia contra su voluntad. Para nombrar 4 Trelles no bastaba que éste fuese reco- nocido por pariente, y que no constase de autos la exis~ tencia, en Espafia, deotros herederos mas cercanos: era necesario que hubiese probado su calidad de heredero. Ademas, laignorancia de no existir otros parientes mas cercanos, era voluntaria en el juez por no haber oido a los Albaceas dativos, ni récibido 4 prueba el artfculo en caso necesario. La resolucion de los Tribunales Provinciales coarta in- debidamente los derechos delos Consules, reconocidos 4 varios de ellos por tratados especiales, y estendidos 4 to- dos por el decreto de 19de Noviembre de 1862. Francisco Pico. Fallio dela Suprema Corte Buenos Aires, Julio 18 de 1865. Vistos con los traidos ad effectum videndi,y consideran-~ do:—Primero, que de ellos resulta, que, ante los tribunales