ƭĤƠ{ǘœƮ|ǘ©ơ
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_217
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
¡Kƞǘ+ŃǘǘƟ¨Ǖǘ*
%&*'(*Āůlj
! )#"*Œe"ǘǘ"ĩǘ"ƭĤƠ{ǘœƮ|ǘ©ơ"ǘĥńŻǘƢāeĹOżǘ
92
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
hace que el caso entre en la disposicion del art. 14, inciso
3° dela ley de 14 de Setiembre de 1863, y es esto tambien lo
que funda la legitimidad de recurso interpuesto.
Sentado este precedente, pasamos al fondo dela cuestion.
Prescindiendo de las razones
de nulidad alegadas por
Llanos,
la resolucion del Tribunal Provincial imperta que
existe en e] pals un pariente del finado, que, aunque no
pretenda ser heredero 6 no pruebe serlo, tendria derecho
de hacer remover 4los Albaceas nombrados por el Consul.
sta resolucion modifica la disposicion de
los tratados
y del decreto citado, y es contraria al art.
9 de este, cuyo
texto dice:
« Si hubiere herederos Jegitimos colaterales
« en el pais, lendran derecho de pedir al juez dela causa
« nombramiento de Albacea.
Hl art. citado noconfiere el derecho de nombrar Albacea
& cualquier pariente del finado, sind 4
los parientes que
sean herederos legitimos, por larazon de que en presencia
del heredero, nadie puede administrar la herencia contra
su voluntad.
Para nombrar 4 Trelles no bastaba que éste fuese reco-
nocido por pariente, y que no constase de autos
la
exis~
tencia, en Espafia, deotros herederos mas cercanos: era
necesario que hubiese probado su calidad de heredero.
Ademas, laignorancia de no existir otros parientes mas
cercanos, era voluntaria en el juez por no haber oido a los
Albaceas dativos, ni récibido 4 prueba el
artfculo en caso
necesario.
La resolucion de los Tribunales Provinciales coarta in-
debidamente los derechos delos Consules, reconocidos
4
varios de ellos por tratados especiales, y estendidos 4 to-
dos por el decreto de 19de Noviembre de 1862.
Francisco Pico.
Fallio dela Suprema Corte
Buenos Aires, Julio 18 de 1865.
Vistos con los traidos ad effectum videndi,y consideran-~
do:—Primero, que de ellos resulta, que, ante los tribunales