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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 2 ID: fallos_2_239

Judges

Costa

Keywords / Subjects

QUEJA COMPETENCIA ADUANA

Ruling Text

<HS%U%1U #8,=-DIBL2ATU#&U %=JEU+6'U3KUOU(3UN)PU %!Q "/?>U+7*U 4U9.F:U M;B0@ 5 U Ĥê0#ŭ Ǧ³ǦƝǦǦ€.7ǦǦ WǜǦ=2&› Ǧ ǝǦƞëĵǦ LǦýƺìíǦŻǦ ®Ǧ ÆĒǦ zƟœǦēǦ ƻŮǦ´ǦǦĥ%îƠ(ïǦǞǦƼǦnǦ uǙǦ <ǦÏB ǦǦÀǦ ƽǦƾǦ ÇDǦơðƢĔůǦŗYǦ ("ǘ #Ǧ żǦ ,ĶǦ È ĕ jǦ ĖǦ ‡ƿǓµǦ Ǧ!Ǧ ¶¤Ǧ ĦǦYIǦ¥ǦŎƣñǀEŰǦ ŘZǦ>žǦZŽǦLjoǦ #pǦ ǛǦ twǦ Ǧ1ǦėǑǦ Ǧ8yǦ.Ǧ‹Ƥǁ¦ǦǦ8{xvqǦ GA U‚ Ǧ<òĘǦ!Ǧ'ǦŽljB!ó+Ǧ·ǦěƦǦű+Ǧ ŲǦX(Ǧ\ųôǦ&õNJ [žǦ Ǧ[ķǦƥ+ǦŸKXö Ǧ ¸Ǧ"ÁrǦ DE JUSTICIA NACIONAL 101 posterior al otorgamiento del poder, para entablar la com- petencia, que revele su intencion de proceder contra la Provincia de San Luis, y lejos de eso, el apoderado de esta ha instruido 4 la Corte en su informe oral de que Horney ha desistido de continuar su pleito ante aquel juzgado, y ha puesto ante esta su demanda; Tercero, que pur consi- guiente, cualquiera que sea el juicio legal que deba for- mar en los procedimientos que motivaron la queja del Gobierno de San Luis; el reconocimiento que el Juez de Seccion hace de su incompetencia para conocer de la causa en que una Provincia es parte, el desistimiento de Horney del pleito que inicid ante 4], y su demanda ante la Suprema C3rte sobre el mismo asunto, hacen que no tenga ya objeto la resolucion deincidente; pues lo que se preten-~ dia por el apoderado del Gobierno de San Luis se ha veri- ficado 4 consecuencia del proceder de Horney; por lo tanto archivese este espediente, prévia la satisfaccion de costas y reposicion de sellos. FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA. DEL CARRIL—JOss BARROS Pa- ZOS.—J. BENJAMIN GOROSTIAGA. CAUSA LXXXVIII. entre et Administrudor de Rentas de Salta yel Juez Sec- cionul de lamisma. Sumario,—1° El Administrador de Rentas de Aduana no esta obligado 4 gestionar en juicio las acciones fiscales contra los deudores de la administracion 4 su cargo. 2° No habiendo en el higar un fiscal titular que repre- sente las acciones fiscales, el Juzgado de Seccion debe nombrar un abogado particular que haga sus veces. Art. 15 de la ley de 16 de Octubre de 1862. Caso.—La Aduana Nacional enla Provincia de Salta era acreedora contra varios individuos deunacierta cantidad de pesos.