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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_242
Ruling Text
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102
FALLOS DE
L.A
SUPREMA CORTE
No habiendo pagado aquellos las cantidades adeudadas
sin embargo de estar vencidos jos términos en que debian
ser satisfechas,
el Administrador de Rentas
se dirijid al
Juzgado de Seccion de lamisma Provincia para que en uso
de su atribucion hiciera quelos deudores 4 la Nacion abo-
naran las canlidades que debian.
Hl Juzgado Seccional exijid del Administrador de Ren-
tas que compareciese 4juicio 4 defender los intereses
fis-
cales, porque era desu obligacion hacerlo.
kK] Administrador desconocid semejante obligacion y ale-
gaba que en este caso el Juez de Seccion debia nombrar con
arreglo & laley un fiscal ad hoc que representase
al fisco
nacional en
este asunto.
KH] juzgado se sostuvo en su opinion y declaro que el. Ad-
ministrador de Rentas debiacomparecer 4 juicio en defensa
de los derechos fiscales.
lin consecuencia de esto se trajeron los
autos 4 la Su-
prema Corte quien dicté el siguiente
Fallo
de la Suprema Corte
Buenos Aires, Jwic 20 de 1865.
‘
Vistos:
No
estando
obligado
el
Administrador
de
Rentas
de
la Provincia de Salta
& gestionar
en juicio
las acciones fiscales contra los deudores de
la Adminis-
tracion 4su cargo, y no habiendo en dicha Provincia Fiscal
titular que los represente, en cuyo caso segun al articulo
quince ce la ley de diezy seis de Octubre de mi ochocien-
tos sesenta y dos, el juez dela causa debe nombrar un abo-
gado particular que
haga
sus veces;
se revoca el
auto
apelado y se devuelve al Juez de Seccion para que cumpla
con lo prescripto en el citado articulo,
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. —SALVADOR MARIA DEL
CARRIL,~—d. BARROS Pazos.—J. B. GOROSTIAGA.