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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_263

Ruling Text

ҁs•ȀȨƾÁ®Ğ űȨȨ4ņG¯Ȩ5$ȨȨŲȨ ҰȨƿųȨȨƎ DE JUSTICIA NACIONAL 113 Ja intencion de traer confusion en este asunto para desviar el fallo de la justicia. La declaracion de los testigos Arteagay Granados ha sido recibida dentro del término prefijado per el auto de prueba. El Juzgado al dictar dicho auto se valié de las palabras generales «término ordinarioy, y este término es con arregio al articulo noventa ydos delaley nacional de procedimientos, de diez hasta treinta dias, con el aumento de un dia mas por cada siete leguas, si la prueba hubiere de producirse fuera del Municipio, como ha sucedido en el caso presente, pues Arteaga fué examinado en Santa-Fé y Granados en Buenos Aires, 4 mérito de los correspon- dientes exhortos. Goncluiré examinando el considerando de la sentencia apelada, relativo 4las seis enzas de oro que se dice haber recibo de Perissé. Kin primer lugar, el reciboy cartas de sureferencia, no tienen mérito alguno legal por no estar reconocidas en juicio. En segundo lugar, niel recibo ni las cartas dicen una sola palabra de que las seis onzas fuesen por honorario de abogado. En tercer lugar, nada se opone 4 que habiendo princi- piado Navarro 4 intervenir por Merlino, fuese encargado despues por las dos partes para practicar la liquidacion, -acordar las bases de transaccion y formular la redaccion dela escritura, como lo hizo. En este caso, no es prohibi- (lo por laley cobrar & ambas partes el valor del trabajo prestado. Dado traslado de este escrity, la parte de Merlino lo con- testa diciendo : El documento mismo de foja primera, que sirve de fun- damento dla demanda, demuestra la justiciacon que se ha desconocido su contenido y negado las firmas qae apare- cen 4 su pié. Aquel documento se halla redactado y escrito por una persona muy distinta de las personas que aparecen firman- dolo:—Su redaccion esplica que es una sola personala que