DE JUSTICIA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_263
Ruling Text
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DE JUSTICIA NACIONAL
113
Ja intencion de traer confusion en este asunto para desviar
el fallo de la justicia.
La declaracion de los testigos Arteagay Granados ha
sido recibida dentro del término prefijado per el auto
de
prueba.
El Juzgado
al dictar dicho auto se valié de las
palabras generales «término ordinarioy, y este término es
con arregio al articulo noventa ydos delaley nacional de
procedimientos, de diez hasta treinta dias, con el aumento
de un dia mas por cada siete leguas,
si la prueba hubiere
de producirse fuera del Municipio, como ha sucedido en
el caso presente, pues Arteaga fué examinado en Santa-Fé
y Granados
en Buenos Aires,
4 mérito
de los correspon-
dientes exhortos.
Goncluiré examinando el considerando de
la sentencia
apelada, relativo 4las seis enzas de oro que se dice haber
recibo de Perissé.
Kin primer lugar, el reciboy cartas de sureferencia, no
tienen mérito alguno legal por no
estar reconocidas en
juicio.
En segundo lugar, niel
recibo
ni las
cartas dicen una
sola palabra de que las seis onzas fuesen por honorario de
abogado.
En tercer lugar, nada
se opone
4 que habiendo princi-
piado Navarro
4 intervenir por Merlino, fuese encargado
despues por las dos partes para practicar
la liquidacion,
-acordar las bases de transaccion y formular
la redaccion
dela escritura, como lo hizo.
En este caso, no es prohibi-
(lo por laley cobrar & ambas partes el valor del trabajo
prestado.
Dado traslado de este escrity, la parte de Merlino lo con-
testa diciendo :
El documento mismo de foja primera, que sirve de fun-
damento dla demanda, demuestra la justiciacon que se ha
desconocido su contenido y negado las firmas qae apare-
cen 4 su pié.
Aquel documento se halla redactado y
escrito por una
persona muy distinta de las personas que aparecen firman-
dolo:—Su redaccion esplica que es una sola personala que