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No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_271
Judges
Costa
Ruling Text
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FALLOS DE LA
SUPREMA CORTE
Manuel Granados, testigo
del demandante, que le consta
que empled toda stinfluencia en favor de Merlino; y enla
espresion deagravios se establece, que como encargado por
ambas partes, hizo Navarro la liquidacion de sus negocios
y arregidlos términos de la transaccion que termin6 €l plei
to:’ Segzwndu: que
en
esta contradiccion se ha incurrido
despues que para rebatirla prueba testimonial que se pro-
dujo en favor dela demanda,
presento Merlino la cuenta
y cartas de fojus cawenta y una a cuarentay tres recono-
cidas como auténticas por el apoderado de Navarro en
su
escrito de foja cuarenta y siete, y por las cuales consta que
éste cobré 4 Perissé y ©, seis onzas de oro por los servicios
que le presto en su pleito con Merlino; de donde resultaba
6 que él no habiarepresentado & éste enel juicio, como lo
declar6é el Dr. Gonzales, 6 que no habiacorrespondido ala
confianza de uno de los interesados en latransaccion: Te7-
cero: que por consiguiente, los hechos en que se fund6 la
demanda en primera instancia, se destruyen por la decla-
racion del Dr. Gonzales que los niega, por los
documentos
presentados por Merlino, y aceptados por Guiraldez como
auténticos,
y por
el mismo apoderado de Navarro en la
presente instancia; y el que nuevamente se establece, tie-
ne contra si la prueba testimonial producida en favor
de
aquellos y el mismo testimonio del apoderado que la pro-
dujo, quedando la demanda destituida de todo fundamen-
to que la justifique; no
obstante reconocerse
la habilidad
.
del testigo Arteaga para declarar en este asunto,
y la del
término en que éste y D. Manuel Granados fueron exami-
nados, puesto que estando ausentes de la Provincia donde
se secuia el pleito no rejia respecto de ellos el de treinta
dias, sind aumentando con un diamas por cada siete le-
guas, segun
el articulo noventa y.dos dela ley de proce-
dimientos, por estos fundamentos y
por los del auto apela-
do de fojas cincuenta y echo, se confirma este con costas,
y satisfechas y repuestos los sellos devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARIA DEL
CARRIL. —Jos# BARROS Pazos.—J. BENJAMIN Go-
ROSTIAGA.