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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 2
ID: fallos_2_284
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
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122
FALLOS DE LA SUPREMA
CORTE
Ferreyra
conforme fué
citado
al reconoecimiento
de
firma, sale al juicio declinando de jurisdiccion por cuanto
dice:
« que este asunto esta residjendo en la jurisdiccion
« provincial,
y quelos documentos
con que Sanchez se
« presenta sin duda, que este los ha estraido, dolesamente
« para establecer el caso estraordinario de iniciarsejuicio,
« & la vez sobre una misma cosa, ante dos trlbunales dis
« tintos »..:.. etc.
Sanchez responde: Que su solicitud de reconocimiento
de firma no importa un acto dejurisdiccion ordinaria, pues
que tal solicitud
la puede intentar
ante cualquier.Juez,
aunque sea incompetente: Que gozando del fuero nacional
por su: condicion devecino de otra Provincia, debe ocurrir
aqui, pues queno hay litis-pendencia enlajurisdiccion pro-
vincial, sind lasimple peticion de reconocimiento de firma
de jos mismos pagarés que ha presentado, lo cual ha pro-
ducido -cierta tramitacion viciosa provocada
de contrario
que loha obligado
& desamparar diclha peticion y ocurrir
con esta &su Juez competente.
Por fin, que no hay. litis-
pendencia por cuanto no habiendo demanda todavia
no
se puede oponer laescepcion de declinatorias miéntras no
haya contestacion 4 aquelia conformeal inciso cuarto del
articulo doce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de
Jos tribunales nacionales.
Se recibié 4 pruebajaescepcion de litis-pendencia y al
inismo tiempo se pidié 4 lajurisdiccion provincial vista por
veinte y cuatro horas del espediente que ante ella se gira
para resolver con mas acierto, prontitud y escusar gastos
intitiles.
Como no Se defiriese 4 esta peticion, las partes
reciprocamente han absuelto posiciones durante
el tér-
mino provatorio.
La mayor parte de sus preguntas y res-
puestas no vienen al casoen disputa, lo que se infiere
de
ellas congruente 4 la escepcion opuesta, esta mas de ma-~
nifiesto en la copia del espediente solicitado que ha pre-
sentado el actor, y que corre agregado desde fojas veinte
y ocho & cuarenta y cuatro inclusive de estos autos.
En suma, las partes fundan toda su defensa, el actor en