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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 2 ID: fallos_2_313

Keywords / Subjects

BANCO NULIDAD

Ruling Text

D(ǧƷǧ ǧUǜǧ ǧ ǧ åǧ ǧǧǗǧ ·Ŏøǧ "J[_˜w2Ky˜ǧǧĘŻæǧęǧřżçĭ ǧWǧè@:Ǐ ǧǧǧƌǧ» ǧÁ&LJǧ ǧƸĿǧǘǧ¼ùǧŽ(L\}HŒ]˜Œ(Sƒ˜ ŝǧRǧĚʼnǧ ŀ;ǧ ǧI$ǧ ¯ǧ Ŋǧ éúgǧƥǐ ’ǧǧ!ƍǧSǧ ê# ǧ ǧǧPǧ ǥěǧ ǝǧëĜĝǧ “Ğǧ ǧìǧUíǧǧğ8oǧ yîŽŋǧƦ”-ǧǧĠǧ žǧ ǧġǧĢ ſǧ ïǣǧ Eƀ°ƎŁƧ•ƁƏ±hǧ²łǧûð.;ǧǙǧƹ£ñƂǧƺƐǧ¬ƃÂǧƨ–Ńǧģƻ¾ǧ.Ōk 134 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE entrada y salida de fondos en el banco se haré por la Teso- reria,» cuyo reglamento fué puesto en vijencia nuevamente al instalarse las administraciones de Rentas Nacionales en el articulo tereerodel superior decreto de doce de Fe- brero de mil ochocientos cincuenta y cinco sin que le sirva de defensa la érden escrita que dice tenia del ex-Presidente Derqui, la cual no aparece en el Archivo de esta oficina, .segun el informe del archivero Sanchez que se rejistra & foja veinte y tres, nise puede concebir qué objeto podria tener la tal autorizacion, pues para mandar entregar y recibir dinero, siempre han tenido facultad Jos Adminis- tradores, pero por conducto de los tesoreros é intervencion de los contadores, y 4 mas, aunque tal 6rden hubiera reci- bido no debia obedecerla ; Primero—Porque su ejecucion traia el caos enla Ad- ministracion dela Renta. Segundo—Porque el Presidente dela Republica no tiene facultad de anular leyes y decretos del Congreso y del Fo- der Ejecutivo Nacional, como evidentemente lo dice el inciso segundo del articulo ochenta y seis de.la Constitu- cion reformada. Tercero—Porque la tal 6rden dirijida desde esta misma localidad, segun se deja entender, no podia tener Ja firma del Ministro del ramo, sin cuyo requisito los actos del Pre- sidente carecen de eficacia como lo previene el artfculo ochenta y siete de la misma, Considerando que tales procederes constituyen nulidad insanable en laoperacion del pago hecho el siete de Octu- bre ultimo por Otero al ex-Administrador Gutierrez en persona, segun se vé de los recibos que corren 4 fojas cinco y seis en la declaracion del primero y reconocimien- to que de su firma hizo el segundo 4 foja veintiuna vuelta, que segun los principios del derecho que nos rije, to- das las operaciones que derivan de un acto nulo 6 ilegal adolecen del mismo vicio de nulidad. Considerando tambien que el tenedor de la letra debio presentarse en juicio 4 deducir sus derechos tan luego co-