DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 2
ID: fallos_2_330
Voces / Materias
ADUANA
Texto del Fallo
ljǥ
DE JUSTICIA NACIONAL
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Es inexacto que esa letra haya sido declarada 22la por
el Gobierno Nacional, porque el que la declar6é nula fué el
Administrador Garzon,
sucesor
de Gutierrez, quien
se
erigié en Juez siendo
parte;
y su misma sentencia,
asi
como todo lo obrado por él fué declarado nulo por V.
KH.
en 27 de Febrero de 1864, dejdndose 4 salvo mis derechos
contra e] aceptante Otero.
Es inexacto tambien que no sea endozable una letra de
aduana, porque siempre fueron endozadas,
y una prueba
deello es uua letra chancelada que acompano firmada por
mi, y endozada por el Administrador Garzon.
Anada conduce la inmoral doctrina de Otero,
de que
el
Gobierno Nacional no puede ser demandado, y que aun
cuando consienta en la demanda, no puede ser ejecutado.
—A nada conduce tampoco
las teorias de derecho
admi-~
nistrativo espuestas por Otero, porque no se hademandado
4 la Nacion, sind aun particular,
aceptantede una letra,
que fué endozada por
el legitimo representante del Go-
bierno.
La escepcion de paga, noes admisible por mas queOtero
asevere haberla verificado dos veces,
sin
demostrar de
donde resulta ese doble pago. Aun cuando hubiese hecho
tal pago al estinguido Gobierno Nacional, no puede afectar
en manera alguna al demandante, tenedor y dueno de la
letra que corre en autos, 4 quien tnicamente debia pagar-
se por el aceptante Otero.
Se corrio trasladode la letra acompanada, que no fué eva-
cuado dentro del término legal, y en rebeldia se dicto el
siguiente
Fallo dela Suprema Corte.
Buenos-Aires, Agosto 5 de 1865.
Vistos: Resulta comprobado
de este espediente—Pri-
mero: Que don Manuel Otero pagé 4 la Administracion de
Aduana del Rosario, aurante el Gobierno de la Confedera-
cion, los derechos de importacion que adeudaba por los
permisos nuimeros dos mil setecientos ochenta y nueve y