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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 2 ID: fallos_2_330

Keywords / Subjects

ADUANA

Ruling Text

ljǥ DE JUSTICIA NACIONAL 141 Es inexacto que esa letra haya sido declarada 22la por el Gobierno Nacional, porque el que la declar6é nula fué el Administrador Garzon, sucesor de Gutierrez, quien se erigié en Juez siendo parte; y su misma sentencia, asi como todo lo obrado por él fué declarado nulo por V. KH. en 27 de Febrero de 1864, dejdndose 4 salvo mis derechos contra e] aceptante Otero. Es inexacto tambien que no sea endozable una letra de aduana, porque siempre fueron endozadas, y una prueba deello es uua letra chancelada que acompano firmada por mi, y endozada por el Administrador Garzon. Anada conduce la inmoral doctrina de Otero, de que el Gobierno Nacional no puede ser demandado, y que aun cuando consienta en la demanda, no puede ser ejecutado. —A nada conduce tampoco las teorias de derecho admi-~ nistrativo espuestas por Otero, porque no se hademandado 4 la Nacion, sind aun particular, aceptantede una letra, que fué endozada por el legitimo representante del Go- bierno. La escepcion de paga, noes admisible por mas queOtero asevere haberla verificado dos veces, sin demostrar de donde resulta ese doble pago. Aun cuando hubiese hecho tal pago al estinguido Gobierno Nacional, no puede afectar en manera alguna al demandante, tenedor y dueno de la letra que corre en autos, 4 quien tnicamente debia pagar- se por el aceptante Otero. Se corrio trasladode la letra acompanada, que no fué eva- cuado dentro del término legal, y en rebeldia se dicto el siguiente Fallo dela Suprema Corte. Buenos-Aires, Agosto 5 de 1865. Vistos: Resulta comprobado de este espediente—Pri- mero: Que don Manuel Otero pagé 4 la Administracion de Aduana del Rosario, aurante el Gobierno de la Confedera- cion, los derechos de importacion que adeudaba por los permisos nuimeros dos mil setecientos ochenta y nueve y