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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 2 ID: fallos_2_333

Jueces

Ramos

Voces / Materias

ADUANA ROBO

Texto del Fallo

ētĔȍXȍ2 Pȍ ȍǣĕȍ ȍcˇȍ ȍ(Ǘȍŕėǵ æƻȍgȍ Ɛȍ H:Ę'ƟęQȍ>ȍ ť\}ȍ ȍȍ ò¼ȍ½Sȍ ȍ ƑȍȍǤĻȍàȍļȍĽl ȍźǘȍL^Ȋȍȍ9ȍBǙȍ ȌȍĚȍ - ]a,ȍM. R a ȍ§cȍȍ:+7aC)C/ ;RENaO H @Ta,ȍW;C ȍ²ȍŇ@ pȄȍȍȍȈȍóň~ȍ!ȍ2Ŗȍ ȍľȍeǶ ƼěÍȍȍ <CY 0 ;RCMaP K ;Ta<V X a<ȍH U ARaBV&Y p‘ȍkȍƒȍ=ǚĜƽȍŻȍȍȍ ĝŗ ȍ Ŧȍ Ŀȍ'Ɠȃ³ˆȍ ȍnȍR-ȍȍŴ ȍĞ–©ȍǷ OÎ) —ȍ`1: _CaDǛȍȍȍȍȍ/ʼnǘȍ ȋȍƔȍȍ ŧ´ȍ+ȍȍ ƾuwȍ "ȍȍȍ"ÏØȍ fȍ-ȍȍ¾‰ȍ Mǩȍŀr ȍǾȍȍƕRǥÅņ6;Šȍ?ȍŵr#ȍŘ¿Ɩȍǜȍ % ȍ Ǫȍ> ȍÙȍȍƗȍÔȍŁȍƿÐȍ#ȍŃńȍ<Ģȍbµǀȍȍ ǝǁ ȍa ǂo‹ȍƠJǞdȍȍHZǃŌQŨȍ DŽNÑȍȍȍ 142 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dos mil setecientos noventa de esta Manera: una mitad de ellos con parte de un crédito contra el Gobierno, y la otra mitad con la letra de foja siete, girada por el Administra- dor dedicha aduana y aceptada por él y por los senores Charles y Ramos 4 la érden del Gobierno Nacional.—Se- gundo: Que estos pagos fueron declarados nulos por reso- luciones del senor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y General en Gefe desu Ejército, de dos y diez y seis de Diciembre de mii ochocientos sesenta y wno, obligando & don Manuel Otero 4 pagar nuevamente aquellos derechos lo que fué cumplido por él, segun consta 4 fojas ochenta y ocho y ochenta y nweve.—Tercero: Que anulado el pago he- cho porOtero por medio de la amortizacion del referido crédito yde la letra de foja sie¢e, la Administracion de Aduana no fué espresamente obligada 4 devolverle dicha letra en el supuesto de queellano existia 6 de que se habia * perdido, porque segun el informe de la misma administra- cion que procedid 4 las precitadas resoluciones, «en los li- « bros de Tesoreria que felizmente se salvaron del naufra- « gio general que sufrieron los papeles de aquella aduana « en los dias siete al once de Octubre, no constabael pago- « hechv por el senor Otero..... . ni tampocose encontraba en el libro de letras lo que decia Otero haber firmado.»— Cuarto: Quedon Manuel Otero publicé entdénces por los periddicos del Rosario un aviso al comercio, en que mani-~ festaba que por disposicion superior se le habia obligado & pagar el valor dela letra que firmd en la Aduana el dia diez y siete de Setiembre de 1222 ochocientos sesenta y uno con la garantia de los sehores Charles y Ramos por la can- tidad de novecientos sesenta y nweve pesos setenta y nueve cts. declarando por consiguiente que 4 suvencimiento no la pagaria, pues estaba autorizado 4 proceder asi:—Y con- siderando: Primero: Queen el caso de pérdidu 6 robo de una letraal portador 6 4&la érden con endozo en blanco, hay lugar 4lareivindicacion, y puede embargarse su valor y aun pagarse 4 otro que al tenedor deella por mandato de autoridad competente, segun la doctrina contenida en los a