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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 2
ID: fallos_2_333
Judges
Ramos
Keywords / Subjects
ADUANA
ROBO
Ruling Text
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142
FALLOS
DE LA SUPREMA CORTE
dos mil setecientos noventa de esta Manera:
una mitad de
ellos con parte de un crédito contra el Gobierno,
y
la otra
mitad con la letra de foja siete, girada por el Administra-
dor dedicha aduana y aceptada por
él
y por los senores
Charles
y Ramos 4 la érden del Gobierno Nacional.—Se-
gundo: Que estos pagos fueron declarados nulos por reso-
luciones del senor Gobernador de la Provincia de Buenos
Aires y General en Gefe desu Ejército, de dos y diez
y
seis
de Diciembre de mii ochocientos sesenta y wno, obligando
& don Manuel Otero 4 pagar nuevamente aquellos derechos
lo que fué cumplido por él, segun consta
4 fojas ochenta y
ocho y ochenta y nweve.—Tercero: Que anulado el pago he-
cho porOtero por medio de la amortizacion del referido
crédito yde la letra
de foja sie¢e,
la Administracion de
Aduana no fué espresamente obligada
4 devolverle dicha
letra en el supuesto de queellano existia 6 de que se habia
*
perdido, porque segun el informe de la misma administra-
cion que procedid 4 las precitadas resoluciones, «en los li-
« bros de Tesoreria que felizmente se salvaron del naufra-
« gio general que sufrieron los papeles de aquella aduana
« en los dias siete al once de Octubre, no constabael pago-
« hechv por el senor Otero..... . ni tampocose encontraba
en el libro de letras lo que decia Otero haber firmado.»—
Cuarto:
Quedon Manuel Otero publicé
entdénces por
los
periddicos del Rosario un aviso
al comercio, en que mani-~
festaba que por disposicion superior se le habia obligado
& pagar el valor dela letra que firmd en la Aduana
el dia
diez y siete de Setiembre de 1222 ochocientos sesenta y uno
con la garantia de los sehores Charles y Ramos por la can-
tidad de
novecientos sesenta y nweve pesos setenta y nueve
cts. declarando por consiguiente que 4 suvencimiento
no
la pagaria, pues estaba autorizado 4 proceder asi:—Y con-
siderando: Primero: Queen
el caso de pérdidu
6 robo de
una letraal portador
6 4&la érden con endozo en blanco,
hay lugar 4lareivindicacion, y puede embargarse su valor
y aun pagarse 4 otro que al tenedor deella por mandato de
autoridad competente, segun la doctrina contenida en los
a