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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_339
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
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DE JUSTICIA NACIONAL
145
Fallo del Juez Seccional
Buenos Aires, Julio 27 de 1865,
Considerando: Que esta vencido el término del contrato
-estipulado entire el capitan y los marineros, se declara, con
arreglo al articulo mil ciento cucrenia y nueve del Cédigo
de Comercio, y teniendo en cuenta Jo alegado y confesado,
que los referidos inarineros estan
lieres y pueden por
lo
tanto bajar
4 tierra; que el capitan esta obligado 4 abanar-
les los meses de suelclo que les adeuda, cuyo pago debe ba-
cersedentro del término
de diezdias;
y que
cuatro de los
demandantes deben quedar 4 bordo porel términode quin~
ce dias, miéntras el capitan del buquese provea de nueva
tripulacion, debiendo aquellos recibir su equipaje y matri-
cula bajo la inspeccion del referido capitan.
Heredia.
El capitan Stuparich apeld de esta resolucion, divienco:
Aunque el contrato por el cual la tripulacion se obligd'a
prestar sus servicios haya designado
el término
de
seis
meses, y este haya espirado, los marineros tienen
la oljii-
gacion de continuar en el viaje de retorno.
Elcontrato ha sido celebrado en el Imperio Austriaco, y
tratandose de sucumplimiento, deben tenerse presente las
leyes del pais donde se celebré.
La ley austriaca prescribe: «Que ningun marinero pueda
«desembarcar
6 ser desembarcado en puerto estrangero,
« aunque haya consentimrento del
capitan, yaunque
sea
« terminao el viaje 6 el tiexnpo de su empeiio
» (articulo
3° del Edicto Politico de la navegacion comercialde Aus-
tria.)
Por consiguiente los marineros tienen obligacion de con-
tinuar en el viaje de retorno hasta llegar & un litoral aus-
triaco.
Ksta disposicion tienesu razon de ser en que los capita-
nes hallaéndose en puerto estrangero no sean abandonados
dela marineriabajo el pretesto de conclusion del contrato.
El mismo rol de equipaje, que es el contrato entre la tri-
pulacion y el capitan, ordena en
el articulo 3° que «los