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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 2 ID: fallos_2_342

Judges

Costa

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

7ȡNjð Ǭƙ^ȡǭȡƚǺ>ñȡÍnjȡƫWȡƛSO ȡȒȡǮŖȡųXǍ ǯ/ò8rn„ǰ—Ɯǎť~ȡ ŽDZȡǏĿŴ¥ȡ ŗȡ¦¢ƥƝȡġȡDzĢ] PȡÉȌȡYƞ ǐȡCȡǻó?hȡJždzȡŘȡģȡ (ôŀȡ)] 0Qiȡǿȡ ȡĤȡȀȡ4&ȡȁȡ õ Å öȡȡ6ƟȞjȡT ȡƬȇ ,Ơ ȡſǴȡĮȡřȡ£Śȡơȡȡƭ÷ś!ȡŜȡ ĥȡ ,ǵǑ ȡ ȡ(øŝȡ ȡ įþ§Ş% ȡ ŵȡ ȡ ĪȈ ŁvȡȡƢȡȡǶǒȡ˜Ħȡ!#0-JI3C"ES[ȡ ™7ȡȡŶù. ȡ´ ȡ‹Îłȓȡ‰UV+NǖÀÏȡ#ȡȡ 'şš€ Ǽ@úȗ µkȡ ǓûÂ:Pȡ-ȡ ¿›Gȡȡǔȡ1ȡƣŷ U DŦȡİıs $B:-Q<Y!Y 5 LY FJ!CMN6U =DY 8I.Y "(Y EJ/70>OXY FG?PY AYV?P1Y #;29):Y%=H@LW S*&Y DE JUSTICIA NACIONAL 147 por el rol y matricula de la tripulacion segun e} articulo 1148 del Codigo de Comercio. Llenados los tramites legales pronuncidse el siguiente: Eallo de la Suprema Corte Buonos Aires, Agosto 10 de 1865. Considerando:—Primero: que segun el rol de equipage presentado 4 foja veinte y ocho por el capitan dela barca austriaca «Justus», y traducido 4 foja treinta y dos, el cual hace plena prueba del contrato de ajuste de los marineros, con arreglo al articulo mi2 ciento cuarenta y ocho le) Cédigo de Comercio, los demandantes aunque solamente obligaron sus servicios porseis meses, se comprometieron & nodesamparar el buque hasta que estuviera de retorno en un puerto austriaco.—Segundo: que esta wltima obli- gacion se las imponetambien la Jey del Jugar donde con- trataron, que fué el Puerto de Trieste, y Ala que ellos estaban sujetos como subditos del gobierno Austriaco.—- Tercero: que por consiguente ya se atendia a los términos de] ajuste que celebraron con el demandado, ya 4 la ley que lo rige, segun un principio del derecho internacional consignado en la ley quince, titulo catorce, partida tercera, aun cuando el término por e} cualse obligaron 4 tripular el buque se halla vencido, ellos no pueden desampararlo y deben continuar 4 suservicio hasta su retorno 4 un puerto austriaco.—Cuarto: que tampoco pueden cobrar los suel- dos devengados durante el viaje, porqueen el mismo con- trato, y en la ley bajo cuya influencia se celebré, esta es- presado que ellos no deben ser pagados sind en el puerto donde los marineros sean licenciados; por estos funda- mentos serevoca el auto spelado de foja diez y nueve y se absuelve al capitan don Thomas Stuparich de la demanda; devolviéndose, satisfechas que sean las costasy repuestos los sellos, FRANCISCO DE LAS CARRERAS=-SALVADOR MARIA DEI, CARRIL—Joss BARROS Pazos——J. BENJAMIN GOROS- TIAGA,