DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_347
Jueces
Mendoza
Normas Citadas
ley 38
ley 10
ley 3
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACIONAL
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la ley 38°, tit. 25, Part. 3" citada qued6 vijente respecto de
las que no han sido apeladas en los juzzgados inferiores.
6° La ley 10 tambien citada concede el término de cua-
tro afios,
4 las corporaciones privilejiadas, para pedir la
restitucion;
y segun la ley 3* referida, solamente se re-
quiere para obtenerla, alegar dafio causado por error de
Juez 6 por negligencia de los Curadores
3 Abogados del
que invoca
el beneficio,
7° Segun estos principios
el referido Colegio de la San-
tisima Trinidad de Mendoza goza del beneficio de restitu-
cion del término para apelar.
Caso.—D. Ricardo Ruiz Huidobro, chileno, demandé6 ante
el Juzgado Seccional de Mendoza al Sindico del Colegio de
laSantisima Trinidad dela misma, exijiendola cancelacion
de una escritura otorgada 4 favor del Colegio.
Sustanciada competentemente esta causa, se pronuncid
en ella
el fallo definitivo del cual apel6 Ruiz Huidobro, y
se le concedié el recurso para ante la Suprema Corte, con
emplazamiento para la mejora.
Ruiz Huidobro
desistid de hecho del recurso, pues
no
mejoré la apelacian dentro del término fijado.
Kit este estado, el Sindico del Colegio, Gregorio Godoy,
se presenté
al Juzgado Seccional solicitando restitucion
del término para apelar de aquella sentencia, diciendo:
‘No comprendi en su verdadera signilicacion el fallo pro-
nunciado por V. S.,
y 4 causa de esto, y tambien por una
omision in-oluntaria no interpuse apelacion para ante la
Suprema Corte en el término ordinario.
Ksta circunstancia me hace ocurrir al Juzgado para que
concediéndome la restitucion de aquel término pueda for-
mular la apelacion referida.
Tengo la conviccion de que esta solicitud es arreglada 4
derecho.
El Fisco y los menores de edad tienen el privi-
legio dela restitucion @ integruimn.
y el Colegio de laSan-
tisima Trinidad, como corporacion universitaria, esté equi-