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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_349
Cited Norms
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10
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34
Ruling Text
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150
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
parado 4 ellos en
el goce
de este privilegio, segun la ley
10, tit. 19, Part. 64 y su glosaen Gregorio Lopez.
Hs este el caso en que la ley me concede el derecho de
hacer uso de ese privilegio, pues ene} proemio y en la ley
34, tit. 25, part. 3° se designa precisamente
la omision de
la defensacomo uno de los principales motivos que auto-
rizan la restitucion por el dafio que causa.
Lasentencia de V.S., declarando que las deudas de Sosa
y Solar pertenecen al ex-Sindico Ruiz Huidobro, ocasiona
perjuicios de magnitud
en los intereses que represento,
porque no estando probado gue las eéscrituras que acre-
ditan las deudas de Sosa y Solar, hayan sido estendidas en
reemplazo
de
las
del
Sr.
Ruiz Huidobro,
no
descubro
ningun fundamento que autorize despojar 4 la corporacion
de sus derechos.
Siendo para mi indudable la existencia del beneficio en
favor del Colegio, y siendo por otra parte evidente el dano
causado por ja omision de la defensa, estan llenedos los
requisitos indispensables qne las leyes 6°,
tit.
19, par-
tida 6* y 48,
tit.
14, part. 3, exijen la restitucion que so-
licito.
Gregorio Godoy.
Dado traslado, el sefior Ruiz Huidobro
to contesta di-
ciendo:
No creo que el Colegio que nos ocupa se halle en la ca-
tegoria de una universidad, desde que
la escala de
esta
es de grado muy superior 4 la de aquel,
y desde que la ley
10, tit. 19, part. 6’,
no habla cde Colegios, sind de los bie-
nes de laIgtesia, del Estado 6 Consejo.
Si por un momentosuponemos de que dicho Colegio goza
de Jos privilegios del menorde que habla la citada ley, no
hay razon en el presente caso para acceder 4 lo solicitado
por el Sindico:
1° porque este no alega hechos nuevos que
convenzan 6 demuestren
el dafo que haya recibido con la
sentencia; y
2° porque las razones que da en su escrito,
son las mismas que han existido en los autos, bajo cuyo
conocimiento se ha falladola causa,
Cuando esto sucede,