cumentoquelaformula.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_367
Keywords / Subjects
CONTRATO
PROPIEDAD
DOMINIO
SOCIEDAD
Ruling Text
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158
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
El Juez de Seceion dicté el siguiente auto de prueba:
Mendoza, Febrero 14 de 1865.
« Se recibe
& prueba por quince dias comunes.—Los
« puntos
son los siguientes:--1° Que
el furdo de Santa
« Rosa es propiedad esclusiva de la testamentaria de D.
« Juan
N. Calle.—2° Sieste tuvo
6 no necesidad con su
« hermano D. Francisco Kstanislado, tambien finado.—3°
« Qué clase de compafia.—Y 4° cua) es la contrata 6 do-
« cumentoquelaformula.
»
Palina.,
El apoderado delejecutante pidid la exhibicion
de los
libros de latestamentarfa de D. Francisco K. Calle.
El tercer opositor para probar el dominio dela hacienda
de Santa Rosa reprodujo la escritura publica del ano 1851,
yel acto de posesion.
En cuanto al segundo punto de la
prueba, presenta el testamento de Francisco K. Calie, del
cual no resulta que hubo sociedad, y el certificado de Po-
licia del cual aparece que en elregistro de marcas existen
lasmarcas........—bajoe] nombre de los senores Calle y
Compafiia.—Dice que es indudable que existia un convenio
entre ambos hermanos para criar ganados
é invernarlos
por cuentay mitad, para lo cual compraron en sociedad la
estancia de las Peas, segun se prueba por la escritura que
acompanha;—que es probable den sobre este punto alguna
luz los libros que llevaba la casa de negocio que, en vida
de D. Juan N. Calle giraba bajo el nombre de los Senores
Calle, y que seria oportuna traerlos 4 la vista.
Kn cuanto al tercer punto de la prueba dice, que por lo
espuesto
se deja ver que la referida sociedad debié ser
accidental por lo querespecta
4 los ganados, y momentd-
neaen lo quese refiere 4 las mercaderias, pues no se con-
cibe como haya existido de otra manera, segun lo prueba
el silencio guardado por Francisco
EK. Calle en su testa-
mento, la falta de contrato, y los asientos de los libros que
haindicado.
En cuanto al cuarto punto dice, que es indudable y noto-
rio que no ha habido contrato social.