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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 2 ID: fallos_2_388

Judges

Valle

Keywords / Subjects

SOCIEDAD

Cited Norms

ley 6 ley 9

Ruling Text

ɓ ɓ³ȯ$ɓ%ɓɓ Ū´&ɓȰɓ ɓɀɓ ɓ ūÖrɓ ɓɓƅ ɏɓƆɓ DzɓÈɓ ɓ ŖµɓdzŰƇǴƺAɓ £Ěɓŗɓsɓ%ɓ Ơěɓɓöȴ ɓ¶ ȟƻ×Ƽɓƽɓ ŘɓÀɓɓ$ɓ_Ĝǵɓ ɓ ɓ ÷/ "ɓ ȁĬǶtɓ ·ɓɓ øɓ –*ƾɓFɓ IɓÁĝɓɓ řɓǐű3ƿɊuɓ áɓ ɓ Ȫƈɋɓ ɓ 0Ś]ɓâɓFɓ+ĞK&ɓ ɓǀ\ɁØɓ ɂɓ ƉȠȂĭśğȵRɓǑɓ ɓ Ŝɓ2!ɌɓŝȡǷɓơ$ɓ Ǹɓǒɓ/Ġ25ɓ —ȢƢȣɓɓä¸MǁɓȤɓ.ġǂ@ɓɓ0ɍɓ3ǃɓDŽȾ ȃĢɓ"Pɓ-ɓ+CL"ɓ%ɓ_DžģɓɓĮȥɓĤ'ijĥËũɓɓ ĴɓƊȶɓɓ#ɓUǹ'ÉŞvɓ Ȧɓ ɓédž ɓɓşɓŠɓ‘wɓĦǺ[Əɓ ‡‹&ɓƚǻħɓ Œaɓ ›ɓÊWɓ^ɓšɓ ȧɓKLJɓɓŢɓǼ,ƐɓEɓȬRÙĨɓ DE JUSTICIA NACIONAL 167 iste acto importa elreconocimiento positivo de los fun- damentos de ios derechos que sostiene el ejecutante, esto es, la mancomunidad de obligaciones entre los finados hermanos Calle, y la consiguiente de pagar con los bienes de ambos 6 de cualquier de ellos las deudas contraidas por uno wotro en ia gestion delosnegocios comunes:—lo que era tanto mas evidente cuanto que ninguno de los litigan- tes ha negado la existencia de una sociedad, aunque el ter- cer opositor la califique de accidental 6 en participacion. De esto resulta que, tanto laobligacion 4 favorde la tes- tamentaria Videla, como la firma dada enhipoteca para carantirla, eran sociales, Alconcebir y poner en ejecucion el propdsito fraudulen- to que ha motivado el presente litigio, niD.JuanG. valle, ni sucuradorse han atrevido 4sublevarse contra losactos legitimos; que quedan referidos, sind poniendo en accion la minoridad del primero. Pero la minoridad noescusa 4 D. Juan G, Calle de manera alguna, pues esmayor de 23 ahos, tiene larepresentacion de una edad muchomas avan- zada, es casado y es legalmente emancinado. Aunque el Juez de Seccion ha aceptado las pretensiones de Juan G. Calle para impugnar actos legitimamente con- cluidos, en los quehaintervenido obrando con la prudencia y discernimiento de un mayorde edad, laley 6, titulo 19, partida 6" y larazon juridica las rechazan; siendo asi que las leyesayudan 4 los enganados, y no 4los enganadores, y laengafiada en este caso es la testamentaria Videla, 4 quien se hizo aguardar para el cobro de su crédito con la hipoteca constiluida, tratando de hacer desaparecer los demas bienes de la testamentaria, mientras se vencia el plazo dela hipoteca, y reservandose 4 inutilizar esta con laterceria escluyente que motiva este pleito. Aunque la favoreciera su minoridad no podria tener res- titucion contra lahipotecaa mérito desolicitud dirijida al juez eneste sentido, segun la afirmacion de la ley 9, titulo 18, partida 3°. Kin cuanto 41asegunda parte de la peticion del exordio