Aɻgɻgɻ Ņ#ɻ ǎƢ¿ª¢Ãɻ
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 2
ID: fallos_2_400
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
Aɻgɻgɻ Ņ#ɻ ǎƢ¿ª¢Ãɻ
Ÿɻ ǹȯɲŹɻðɻ e ɻ ƅņɻ$ɻy
ɻ Ňkɗ ɻ źɻ
O&Ư«ɫɻ ƣɻɻǺ
Đ7ɻØŻɻǏǻ
Ȱɻ ɻ ňƤɸɻ żɻɻ Ǚɻ ɻ
ǐ
6ȱpɻ
ƥɻ Ĉ?fɻ ɹɻĆǼ 9ɏdƦȲ>ɻ Žɻǚɻ ɻ Ɔɐɝɻ
DʼnȳYƧȴɻKɻĉ?hŊđĀǽɻċZƇɻɻ ɻƨ{ɻƩɻɻȵưɻžɻŋɪ
þɘÿ&ŌɻL
ɻǑ
ǾȊƪɻǛɑ
ɻɻſɻĜŎɻ ȶ
ōñ©£)ɒ ɻƈɻ
172
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
misma ley que tratade los que emplean fraude para apro-
piarse dineros publicos 6 quecobran al Gubierno cuentas
falsas 6 fraudulentas,
La pena que laley impone por estos hechos es el abono
del tripto de lo que se apropiase 6 cobrase, y ademas una
pena corporal de trabajos forzados por dos 6 tres ahos
6
una pena pecuniaria, 6 unay otra conjuntamente.
Siendo la falsedad por Ja que se procesa 4 Borda delas
mas simples por
la categoria de las personas cuyas firmas
se han falsificado y por el monto
de la falsificacion,
no
seria justo elegir entre las dos penas, la mas dura,
que
es la corporal.
Kt] Juez de Seccion confirié traslado de esta solicitud
al
Procurador Fiscal, quien contesté que uo estaba
en ap-
titud de poder apreciar
la naturaleza del delito que hamo-
tivado el proceso,
ni las razones que se alegan en
favor
dela escarcelacion por no tener conocimiento del sumario.
EI Juez de Seccion dicté entonces el siguiente:
Fallo del Juez
Seccional
Buenos Aires, Agosto 5 de 1865.
Vista la presente solicitudy considerando: Que igual pe-
ticion ha sido
ya deducida por el procesado
y denegada
por este juzgado 4 foja ciento ocho; y que por consiguien-
te no ha podido hacerla el defensor, sind usar de
los re-
cursus que
la ley le acuerda.—Que ademas de esto, debe
tenerse en vista que el delito porque se procesa 4 Borda
es por el dela falsificacion de las firmas de dos Gefes del
Rjército Nacional, hecha en recibos de abasto para el mis-
mo Kjército, recibos presentados al Gobierno para su pago,
cuyo delito se halla previsto y penado corporalmente por
el articulo sesenta y cinco de la ley
nacional penal.—Que
el articulo ochentay dos de
la misma ley, que invoca
el
defensor no se refiere a). presente caso, sind alen que
se
presentan cuentas falsas
6 fraudulentas,
lo que
es muy
distinto de falsificar firmas y de suponer en ese acto la in-
fervencion de personas que no lahan tenido.—Que, como