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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 2 ID: fallos_2_400

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

AɻgɻgŽɻ Ņ#ɻ ǎƢ¿ª¢Ãɻ Ÿɻ ǹȯɲŹɻðɻ e ɻ ƅņɻ$Œœɻyˆ ɻ Ňkɗ ɻ źɻ O&Ư«ɫɻ ƣɻɻǺ Đ7ɻØŻɻǏǻ Ȱɻ ɻ ňƤɸɻ żɻɻ Ǚɻ ɻ ǐ€ 6ȱpɻ ƥ‡ɻ Ĉ?fɻ ɹɻĆǼ 9ɏdƦȲ>žɻ Žɻǚɻ ɻ Ɔɐɝɻ DʼnȳYƧȴɻKɻĉ?hŊđĀǽɻċZƇɻ‘ɻ ɻŠƨ{ɻƩɻɻȵưɻžɻŋɪ •þƒɘÿ&ŌɻL ɻǑ ǾȊƪɻǛɑ ɻɻſɻĜŎŸɻ ȶ ōñ©£)ɒ ɻƈɻ 172 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE misma ley que tratade los que emplean fraude para apro- piarse dineros publicos 6 quecobran al Gubierno cuentas falsas 6 fraudulentas, La pena que laley impone por estos hechos es el abono del tripto de lo que se apropiase 6 cobrase, y ademas una pena corporal de trabajos forzados por dos 6 tres ahos 6 una pena pecuniaria, 6 unay otra conjuntamente. Siendo la falsedad por Ja que se procesa 4 Borda delas mas simples por la categoria de las personas cuyas firmas se han falsificado y por el monto de la falsificacion, no seria justo elegir entre las dos penas, la mas dura, que es la corporal. Kt] Juez de Seccion confirié traslado de esta solicitud al Procurador Fiscal, quien contesté que uo estaba en ap- titud de poder apreciar la naturaleza del delito que hamo- tivado el proceso, ni las razones que se alegan en favor dela escarcelacion por no tener conocimiento del sumario. EI Juez de Seccion dicté entonces el siguiente: Fallo del Juez Seccional Buenos Aires, Agosto 5 de 1865. Vista la presente solicitudy considerando: Que igual pe- ticion ha sido ya deducida por el procesado y denegada por este juzgado 4 foja ciento ocho; y que por consiguien- te no ha podido hacerla el defensor, sind usar de los re- cursus que la ley le acuerda.—Que ademas de esto, debe tenerse en vista que el delito porque se procesa 4 Borda es por el dela falsificacion de las firmas de dos Gefes del Rjército Nacional, hecha en recibos de abasto para el mis- mo Kjército, recibos presentados al Gobierno para su pago, cuyo delito se halla previsto y penado corporalmente por el articulo sesenta y cinco de la ley nacional penal.—Que el articulo ochentay dos de la misma ley, que invoca el defensor no se refiere a). presente caso, sind alen que se presentan cuentas falsas 6 fraudulentas, lo que es muy distinto de falsificar firmas y de suponer en ese acto la in- fervencion de personas que no lahan tenido.—Que, como