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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 2
ID: fallos_2_416
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
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180
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
se hicieran parte
si tenian poder,
6 para tomar conoci-
miento de la detencion del dinero que solicitaba.
Que habiéndose declarado que los sehores Villanueva y
Galigniana eran simples comisionados para cobrarel do-
cumento de foja 1*, no eran parte
Jegitima
en
el juicio
que iniciaba contra Galarraga y sobrinos,
y por lo mismo
no podian ser oidosenel) articulo que en nombre de estos
deducian sobre incompetencia, enlo cual eran oficiosos,
Sin advertir que si habia deducido ante
el Juez Nacional
de Mendoza lademanda contra Galarraga, era porque los
deudores se habian comprometido & efectuar el pago de
su deuda en Mendoza, segun
se deducia
de
las
cartas
acompanadas de fojas 35 y 36.
Que si hubiese demandado
4 Villanueva
y Galigniana,
estos no tendrian derecho para declinar de jurisdiccion,
porque en estos casos se surte fiero por el domicilio de
la persona de quien emanan los derechos que
se cuestio-
nan, Sin que se atienda
al de los apoderados;
y
en este
caso se cuestionaba dinero que pertenecia 4 Galarraga
y
sobrinos, y no 4 Galignianay Villanueva.
En este estado
se pronuncié el siguiente:
Fallo del Juez Seccional
Mendoza, 31 de Mayo de 1865.
Vistos : Con lo alegedoen audiencia de esta fecha, y con-
siderando:
l° Que el documento que corre 4 foja 1* segun suforma
escrita, es intrasmisible por no haberse otorgado 4 la ér-
den de los senores Galarraga y sobrinos de Buenos Aires,
2° Que el artfculo 563 del Cédigo
de Comercio dispone:
«que las cesiones de crediio no endosable son ineficaces en
cuanto al deudor, mientras no le son notificadas, y las con-
sientu,d haya renovacion en fuvor del secionario.
3° Que lejosde haber mediado notificacion ni renova-
cion como era indispensable para que el deudor estuviese
ligado al nuevo acreedor (art. citado), hay un decreto del
Juez de Comercio de esta ciudad (vedse la f. 21) queman-
da embargar el valor de dicho documento constituyendo
depositario'al mismo deudor, cuya drden
es anterior al