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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 2 ID: fallos_2_416

Judges

Mendoza

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

3LRDK f‹ȖJȖȕȖŚȖǤïHȖȖljȖ¼ËnȖǸȖśǽ Ŝ…Ȗ yȖȁȖ ‘1ȖīȖ ¢ŝNJȖSǥȖȖ2ȖÁPďaȔȖǦŞȖǧȖ?PƟŊ:Ȗ ƠðNjoȖȖñ+^ơ˜òóĬȖſ0Ȗ şȖ@%ƢȖnjWȖȅȖĭȖȑǾ ŠȖȖĮȖ XÄ Ȗ įƣ ȖȖ$zȃ' ȖȖŠƳȖ‰ôƤuȖ | ȖİȖ ǍȏǨıȖƒ~Ȗ«Ȗ"xõȖ Ȗ"ŋƥöȖ÷Qš†Ȗ ^IVf4Lf M1H<%Nf ':!f `!:2UDf <Ef!<DM5!fOF<f +=")#Lf$>f W ARDf6f%XGJf;,<SaPf<Df7!fPD<f<DR-]Qf8LfD?_ P.!@Tef*\ fb%ADY/DBf%Af (ZDcf%9f L&,DC[d0Gf  ǩȖIJ¹Ȗ=ȖÌ 0Ȗ øȖ +ŮǎùÅŢȖ ţúȖ Ʀǰǿ &ûȖ*Ȗ/œȖ ü ƀ;ijȖƁ Ƨ™Ȗ ȖĴȖ¬ȖǏDZ'Ȗ ĵý <ȖĶȖŤDzůȖšƨ¸­ƩȖb.^vȖþǐ®ŰdpȖÍ Ȗ_Ȗ ƪǑȖķȖ ť!ȖȖ"ƫÿȖºȖƴǒȖ£HǪȖ cdz`ȖĸȖ½wȖ }{eȖȖKŦȀ ¯ ȖŌ%ƬƭȖĹȖ ǴĺȖȖĀÎȖ *ŧǓȖ ŨZDǔũ °ƂāYƮĂȖ‡:ĻȖ ōăȖ ±UqȖ ǹȖ 3OȖ ƵȖ ›OǕ ĄűƯȖļȖ 180 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE se hicieran parte si tenian poder, 6 para tomar conoci- miento de la detencion del dinero que solicitaba. Que habiéndose declarado que los sehores Villanueva y Galigniana eran simples comisionados para cobrarel do- cumento de foja 1*, no eran parte Jegitima en el juicio que iniciaba contra Galarraga y sobrinos, y por lo mismo no podian ser oidosenel) articulo que en nombre de estos deducian sobre incompetencia, enlo cual eran oficiosos, Sin advertir que si habia deducido ante el Juez Nacional de Mendoza lademanda contra Galarraga, era porque los deudores se habian comprometido & efectuar el pago de su deuda en Mendoza, segun se deducia de las cartas acompanadas de fojas 35 y 36. Que si hubiese demandado 4 Villanueva y Galigniana, estos no tendrian derecho para declinar de jurisdiccion, porque en estos casos se surte fiero por el domicilio de la persona de quien emanan los derechos que se cuestio- nan, Sin que se atienda al de los apoderados; y en este caso se cuestionaba dinero que pertenecia 4 Galarraga y sobrinos, y no 4 Galignianay Villanueva. En este estado se pronuncié el siguiente: Fallo del Juez Seccional Mendoza, 31 de Mayo de 1865. Vistos : Con lo alegedoen audiencia de esta fecha, y con- siderando: l° Que el documento que corre 4 foja 1* segun suforma escrita, es intrasmisible por no haberse otorgado 4 la ér- den de los senores Galarraga y sobrinos de Buenos Aires, 2° Que el artfculo 563 del Cédigo de Comercio dispone: «que las cesiones de crediio no endosable son ineficaces en cuanto al deudor, mientras no le son notificadas, y las con- sientu,d haya renovacion en fuvor del secionario. 3° Que lejosde haber mediado notificacion ni renova- cion como era indispensable para que el deudor estuviese ligado al nuevo acreedor (art. citado), hay un decreto del Juez de Comercio de esta ciudad (vedse la f. 21) queman- da embargar el valor de dicho documento constituyendo depositario'al mismo deudor, cuya drden es anterior al