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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_425
Jueces
Costa
Mendoza
Texto del Fallo
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184
FALLOS DE LA
SUPREMA CORTE
declinan la jurisdiccion nacional, no pueden desconocer de
buena fé
ni la autoridad del citado articulo octavo, nisu
aplicacion al presente caso: pues ellos mismos invocaron
el principio establecido en ese articulo cnando entablaron
demanda anteel juzgado: de
Seccion contra don José D.
(tuinazt otorgante de} pagaré, no obstante ser como
ellos
vecino de la Provincia de Mendoza, y tambien cuando pi-
dieron aljuzgado sostuviese su jusdiccion contra el juez
Provincial de Comercio que senegaba 4 desprenderse de la
suya, fundandose en que habia prevenido en el conocimien-
to de }a causa sobre mejor derecho alimporte del pagaré,
mandando retenerlo 4 su disposicion y admitiendo lade-
manda de Ortiz para que se le dieseen pago desu crédito
contra Galarraga y sobrinos.—Cwuarto: Que este hecho ale-
gado por el juez deComercio, aunque cierto, y eficaz tam-
bien enténces para causar la inhibicion dela jurisdiccion
nacional en este asunto, dejdde producir efecto por
el de-
sistimiento de Ortiz, que lefué admitido, yno compares-
cencia de los demandadas 4 radicar definitivamente la cau-
sa en eljuzgado de Comercio, quedando asi este desposeido
de lajurisdiccion que‘habia comenzado 4 ejercer, y anula-
das las providencias que habia dictado; por estos funda-
mentos se confirma
el auto apelado de fojas cuarenta y
cinco solamente en la parte que declara quelajurisdiccion
nacional es competente para conocer del pleito, y condena
en lascostas de lainstancia 4 Villanueva y Galigniana, re-
-vocandose en los demas; y devuélvanse satisfaciendo cada
una de las partes las costas que haya causado en esta se~
gunda instancia, y reponiéndose los sellos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS~-SALVALOR MARIA
DEI,
CaRRIL—JOSE BARROS Pazos—J. BENJAMIN GOROS-
TIAGA.
CAUSA
LXCVII.
Entre Fraucisco Cortéz Cumplido y Felipe S. Leguizamon,
sobre suficiencia de «un poder.»
Sunario.—1° Kn
las leyes hasta aqui
(1) sancionadas
por el Congreso dela Republica nose encuentra ninguna
(1) Agosto 31 de 1865.