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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_425

Judges

Costa Mendoza

Ruling Text

0>DJI/$<2J 6(E?GAJ@.9+%3J ,&7JJ #@&B-40J <4: J=@H"0'J!JC@0J85FJǒǡ @)1;*3 ‡ ǡ įǡ İǡ Ê\ǡ VƷǝǡ g~hǡ M ǡ ,Yǡǡ#-ǡ1ǡıǡ’Ǡ¦IJăǡǡǡƸŏ" ǡ O*ƹŐǡ 6 befgej j `aj 184 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE declinan la jurisdiccion nacional, no pueden desconocer de buena fé ni la autoridad del citado articulo octavo, nisu aplicacion al presente caso: pues ellos mismos invocaron el principio establecido en ese articulo cnando entablaron demanda anteel juzgado: de Seccion contra don José D. (tuinazt otorgante de} pagaré, no obstante ser como ellos vecino de la Provincia de Mendoza, y tambien cuando pi- dieron aljuzgado sostuviese su jusdiccion contra el juez Provincial de Comercio que senegaba 4 desprenderse de la suya, fundandose en que habia prevenido en el conocimien- to de }a causa sobre mejor derecho alimporte del pagaré, mandando retenerlo 4 su disposicion y admitiendo lade- manda de Ortiz para que se le dieseen pago desu crédito contra Galarraga y sobrinos.—Cwuarto: Que este hecho ale- gado por el juez deComercio, aunque cierto, y eficaz tam- bien enténces para causar la inhibicion dela jurisdiccion nacional en este asunto, dejdde producir efecto por el de- sistimiento de Ortiz, que lefué admitido, yno compares- cencia de los demandadas 4 radicar definitivamente la cau- sa en eljuzgado de Comercio, quedando asi este desposeido de lajurisdiccion que‘habia comenzado 4 ejercer, y anula- das las providencias que habia dictado; por estos funda- mentos se confirma el auto apelado de fojas cuarenta y cinco solamente en la parte que declara quelajurisdiccion nacional es competente para conocer del pleito, y condena en lascostas de lainstancia 4 Villanueva y Galigniana, re- -vocandose en los demas; y devuélvanse satisfaciendo cada una de las partes las costas que haya causado en esta se~ gunda instancia, y reponiéndose los sellos. FRANCISCO DE LAS CARRERAS~-SALVALOR MARIA DEI, CaRRIL—JOSE BARROS Pazos—J. BENJAMIN GOROS- TIAGA. CAUSA LXCVII. Entre Fraucisco Cortéz Cumplido y Felipe S. Leguizamon, sobre suficiencia de «un poder.» Sunario.—1° Kn las leyes hasta aqui (1) sancionadas por el Congreso dela Republica nose encuentra ninguna (1) Agosto 31 de 1865.