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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_437
Ruling Text
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1¢0
FALLOS DE
LA SUPREMA CORTE
el escribano que actua con el juez Aqnien se presenta.—
Segundo: que tampoco lo hay para que estos poderes sean
estendidos precisamente
en papel sellado de la Nacion,
pues la ley de sellos se limita 4 determinar cual es el que
corresponde 4 los testimoniosde poderes que se hallan re-
gistrados en las oficinas nacionales;
lo que no importa pro-
hibir la admision de poderes otorgados en las oficinas y en
sellos provinciales, con tal que, conformandose el que los
presenta con la interpretacion queen otros casos ha dado 4
esta ley la Suprema Corte, acompane el sello nacional cor-
respondiente,—ZVercero: que
si por regla general,
no
es
permitido 4 los jueces hacer adiciones 4 las leyes lo es me-
nos cuando porellassecontradicesu espiritu dse restringen
los derechos que acuerdan, como sucederia
si
se exijiese
en los poderes judiciales los requisitosde que
el juez de
Seccion cree deben hallarse revestidos; pues ellos, en mu-
chos casos, serian un verdadero obstaculo para que ocur-
riesen & lajusticianacionalaquellosa quienes
su protec-
cion ha sido ofrecida por la Constitucion
y por las leyes
del Congreso,
y
que por residir en el estrangero,
6 en lu-
gares distantes del asiento del juzgado Seccional,
no
po-
drian constituir apoderado que los represente. —Cuario :
quelaley de veinte y seis
de Agosto de mil ochocientos
sesenta y tressobre ja aatenticacion de los
actus publicos
y procedimientos judiciaies
es reglamentaria
del articulo
séptimo de la Constiltucion que manda dar 4 los obrados en
una Provincia, entera fe en las demas, halldndose reves-
tidos de la forma que determina el Congreso, y por consi-
guiente noes aplicable al presente
caso en que
el poder
presentado por don Antero Barriga seintenta hacer valer
en lamisma Provincia de San Juan, donde
fué otorgado.
—Quinto y ultimamente, que este poder
esta estendido
cou las formalidades prescriptas por
las leyes comunes
para que haga feenjuicio; porestos fundamentos, se re-
voca el auto apelado de fojas sesenta
y seis
y sesenta y
siete, y previala reposicion de los sellos que corresponden
al poder de foja cincuenta, y que debera hacer don Antero