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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_448
Ruling Text
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194
FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
puede ser parte
legitima en él hastaser declarado tal por
e] juez de la causa.
Barriga, & quien
se pasé traslado de esta solicitud Jo
evacud diciendo:
Me apresuré 4 presentar el poder en cuestion que me
fué aceptado sin objecion por el escribano, porque Legui
-
zamon, valiéndose de la circunstancia de haberse Varas
marchado 4 Jachal para atender algunos asuntos judicia-
les que
61 mismo Je promovid habia hecho correr la voz
de que Varas se habia fugado.
iin cuanto 4 las razones de derecho aducidas, para pedir
el rechazo del poder, es indudable que son inatendibles,
pues que los requisitos
exijidos por la ley nacional de 26
de Agosto de 1863 para la autenticacion de las sentencias
y actos judiciales, se refieren al caso en que los Tribuna-
les Nacionales obren por el ministerio de la ley, 6 en que
los dichos actos sean redarguidos de faisos, loque nose ha
hecho por Leguizamon.
En este estado se dicté el siguiente:
Fallo del Juez Seccional
San Juan, Junio 3 de 1865.
Vistos estos autos, de que resulta que don Felipe Santia--
go Leguizamon, espidiéndose en la vista que se le comunicé
del documento de poder de foja 24, ha contradicho la sufi-
ciencia y la legitimidad dela personerifa de quienlo pre-
senté para ser tenido por parte en nombre y representacion
del demandante don Antonio Varas, fundado en que no
venia autenticado con arreglo4 lo dispuesto en la ley de
26 de Agosto de 1863,—y que don Antero Barriga evacuan-
do el traslado que se
le did,
sostiene
la suficiencia del
poder y la legitimidad de su personeria, fundado en que
aquel no ha redarguido de falso el indicado documento, y
en que la ley citada solo puede tener aphicacion cuando
esto ocurra, 6 cuando los jueces Nacionales tengan que
obrar por
solo
el ministerio de la iey.—Y considerando:
Que el poder como todo instrumento publico, para ser
valido y surtir en juicio efectos de tal, debe segun dere-