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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_453
Texto del Fallo
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FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
procuradores en los Tribunales Nacionales, que la escritu-
racon que acreditan su personalidad, sea autorizada por el
escribano que actua con
el juez 4 quien se presenta.—Se-
gundo: que tampoco la hay para que estos
poderes
sean
estendidos precisamente en papel sellado de la Nacion,
pues la ley de seilos se limita 4 determinar cual es el que
corresponde 4 los testimonios de poderes que se hallan re--
gistrados en las.oficinas nacionales; que no importa prohi-
bir la admision de
los poderes otorgados en las oficinas y en
sellos provinciales, con tal que, conformandose el que
los
presenta con lainterpretacion que en otros casos ha dado 4
esta ley laSuprema Corte, acompafie el sello nacional cor-
rerpondiente.—~—Tercevo: que si, por regla general, no es
permitido 4 los Jueces hacer adiciones
4 las leyes, lo
es
menos cuando por ellas secontradicesu
espiritu 6 se res-
tringen los derechos que acuerdan, como sucederia
si se
exigiése en los poderes judiciales los requisitos de que el
Juez de Seccion cree deben hallarse revestidos, pues ellos,
en muchos casos, serian un verdadero obstaculo para que
ocurriesen
4 la justicia nacional aquellos
& quienes su
proteccion ha sido ofrecida
por la Constitucion
y por las
leyes del Congreso, y que, por residir en el estranjero, 6 en
lugares distantes del asiento
del Juzgado Seccional,
no
podrian constituir apoderado que las represente.—Cuar'to:
que
la ley de veinte y seis de Agosto de
mil ochocientos
sesenta y tres sobre laautenticacion de
los actos publicos
y procedimientos judiciales, es reglamentaria del articulo
séptimo de la Constitucion que manda dar 4 los obrados en
una Provincia, entera
fé en las demas, hallandose reves-
tidos de laforma que determina
el Congreso, y por consi-
guiente no es aplicable
al presente caso en queel poder
presentado por D. Antero Barriga se intenta hacer valeren
la misma Provincia
de San Juan, donde fué otorgado.—
Quinto y ultimamente: que este poder esta estendido con
las formalidades prescriptas porlas leyes comunes para
que haga fé en juicio; por estos fundamentos se revoca el
autoapelado de fojas treinta y dos y treinta y tres, y prévia