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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_453

Texto del Fallo

ÏȡʕćȍY Ņʕ ]Ȏg eLǎɎÐʕ\ȏʕżʕ &ɽʕ ƗɯƳʕ Ȑʕ ǙɰʕKʕÿøʕù(ʕŒrMP›ʕ ǏfʕɏʕĀƴɐʕʕȑɵʕŽʕ Ñɱ=ʕÒúžʕʕĈœʕ,ƵmʕtʕȢʕ!ʕɑȒ+Óʕ!ʕɒȓȣʕtʕȔûɶņÔʕ 196 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE procuradores en los Tribunales Nacionales, que la escritu- racon que acreditan su personalidad, sea autorizada por el escribano que actua con el juez 4 quien se presenta.—Se- gundo: que tampoco la hay para que estos poderes sean estendidos precisamente en papel sellado de la Nacion, pues la ley de seilos se limita 4 determinar cual es el que corresponde 4 los testimonios de poderes que se hallan re-- gistrados en las.oficinas nacionales; que no importa prohi- bir la admision de los poderes otorgados en las oficinas y en sellos provinciales, con tal que, conformandose el que los presenta con lainterpretacion que en otros casos ha dado 4 esta ley laSuprema Corte, acompafie el sello nacional cor- rerpondiente.—~—Tercevo: que si, por regla general, no es permitido 4 los Jueces hacer adiciones 4 las leyes, lo es menos cuando por ellas secontradicesu espiritu 6 se res- tringen los derechos que acuerdan, como sucederia si se exigiése en los poderes judiciales los requisitos de que el Juez de Seccion cree deben hallarse revestidos, pues ellos, en muchos casos, serian un verdadero obstaculo para que ocurriesen 4 la justicia nacional aquellos & quienes su proteccion ha sido ofrecida por la Constitucion y por las leyes del Congreso, y que, por residir en el estranjero, 6 en lugares distantes del asiento del Juzgado Seccional, no podrian constituir apoderado que las represente.—Cuar'to: que la ley de veinte y seis de Agosto de mil ochocientos sesenta y tres sobre laautenticacion de los actos publicos y procedimientos judiciales, es reglamentaria del articulo séptimo de la Constitucion que manda dar 4 los obrados en una Provincia, entera fé en las demas, hallandose reves- tidos de laforma que determina el Congreso, y por consi- guiente no es aplicable al presente caso en queel poder presentado por D. Antero Barriga se intenta hacer valeren la misma Provincia de San Juan, donde fué otorgado.— Quinto y ultimamente: que este poder esta estendido con las formalidades prescriptas porlas leyes comunes para que haga fé en juicio; por estos fundamentos se revoca el autoapelado de fojas treinta y dos y treinta y tres, y prévia