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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_460
Ruling Text
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DE JUSTICIA
NACIONAL
199
juntamente con D. Juan Frias, y
si
el Cénsul
de Espaiia
cree poder demandarmecomoalbaceailegitimo, debid de-
mandarme junto con Frias.
Tercera:—Mi nombramiento de albacea dativo
emana
dela autoridad judicial de la Provincia de Buenos
Aires;
y por consiguiente la usurpacion de prerogativas, que es
la razon de Ja demanda en traslado, no \se verifica por los
albaceas nombrados
sind por el juez
que los nombra. De
esto resulta que los albaceas no pueden ser parte
en una
demanda entablada en los términos de
la presente.
Se confirid traslado del articuloy
el Consul de Espana
contestando, dice:
Siendo lademanda sobrela administracion
de los bie-
nesde Arango, y confesando Trelles que los administra,
esto basta para que sea declarado parte en
eljuicio.
Si el
titulo con que ejerce Ja administracion
es el mandato
de
la heredera, esto constituye una escepcion perentoria que
debe oponerse contestando la demanda, yno dilatoria que
pueda oponerse como articulo previo.
No he dirigido mi demanda contra
Frias porque
este
fué nombrado tambien por el Consulado.
Nose trata de una acusacion criminal que pudiera en-
tablarse contra los Jueces que violaron un
tratado,
sind
de una demanda civil en que se reclama la administracion
que indebidamente ejerce el sehor Rodriguez Trelles.
Hn este estado se dicté el siguiente:
Fallio de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 7 de 1865.
Vistos y considerando: que la demanda de foja veinte y
cuatro entabladc porel Vice-Consul de Espana contra
D.
Odon Rodriguez Trelles, paraquele entregue
la adminis-
tracion de los bienes dela testamenteria de D.
Francisco
Arango, se funda en
el supuesto de
ser,
el demandado,
administrador en virtud del titulo de albacea que le con-
firidel juez provincial queintervino en
el arreglo testa-
mentario; y que D. Odon Rodriguez Trelles ha justificado
con el poder amplisimo que precede, que administra en