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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_460

Ruling Text

«Ęǜ ȩdȩ ƿ ‹ȩVǽȩ/ȩ !ŲÎȩéȩïĮȩȉęȩ$ȩ ËǾǝ ȩųÇ žȩ+7ȩáŋȩ¬y%Ȧǿȩ ȩ™Tȡȩ ŴǞ ȩ •€ȩ ŸÏȩ@ƭȘõȐȩ©0sȩƏȩ6_ȩȩ4öȀȩ 0ȩ)IĚȒ ǟƮěȩȩ ȩ&âȩȩȩǠǡ)Ʒȝȩå1ȩ ,ȩ ›ƯŵĜſȩ ’ưŶ÷ tȩȩFȃȩȩ ȩ ȁƐ9]ȩȩ uȩ ȩ Ð2ŷÍ1vȩ ¹ĝŸIǢ7- Ʊȩ®ȩb"`ȩȩș[aŌȩæ1ȩōDȩ 6ȩŎȩ ȓ ìĩĞȧȩŏȩįȂeȩƑ cğȩ ƘŹȩǣȊĠ ȩ Rȩ Őȩ Ƹ øőȩ ]ãǀǤ; *ǥºȩȌȩ :ȩ,‚ȩ  Rȩ ¢ 'Ʋġùeȩª .ȩûJî- ȩ ȩȩ5ȩ!5ŒȚǁĢŞ ȩȩ ƒƳÙwȩ ƙ:ȩ *ģƹ¼ȩ ƒ†‡ȩ DE JUSTICIA NACIONAL 199 juntamente con D. Juan Frias, y si el Cénsul de Espaiia cree poder demandarmecomoalbaceailegitimo, debid de- mandarme junto con Frias. Tercera:—Mi nombramiento de albacea dativo emana dela autoridad judicial de la Provincia de Buenos Aires; y por consiguiente la usurpacion de prerogativas, que es la razon de Ja demanda en traslado, no \se verifica por los albaceas nombrados sind por el juez que los nombra. De esto resulta que los albaceas no pueden ser parte en una demanda entablada en los términos de la presente. Se confirid traslado del articuloy el Consul de Espana contestando, dice: Siendo lademanda sobrela administracion de los bie- nesde Arango, y confesando Trelles que los administra, esto basta para que sea declarado parte en eljuicio. Si el titulo con que ejerce Ja administracion es el mandato de la heredera, esto constituye una escepcion perentoria que debe oponerse contestando la demanda, yno dilatoria que pueda oponerse como articulo previo. No he dirigido mi demanda contra Frias porque este fué nombrado tambien por el Consulado. Nose trata de una acusacion criminal que pudiera en- tablarse contra los Jueces que violaron un tratado, sind de una demanda civil en que se reclama la administracion que indebidamente ejerce el sehor Rodriguez Trelles. Hn este estado se dicté el siguiente: Fallio de la Suprema Corte. Buenos Aires, Setiembre 7 de 1865. Vistos y considerando: que la demanda de foja veinte y cuatro entabladc porel Vice-Consul de Espana contra D. Odon Rodriguez Trelles, paraquele entregue la adminis- tracion de los bienes dela testamenteria de D. Francisco Arango, se funda en el supuesto de ser, el demandado, administrador en virtud del titulo de albacea que le con- firidel juez provincial queintervino en el arreglo testa- mentario; y que D. Odon Rodriguez Trelles ha justificado con el poder amplisimo que precede, que administra en