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DE JUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
ELECTORAL
Tomo 2 ID: fallos_2_465

Voces / Materias

VOTO CONCURSO

Texto del Fallo

4ȓȜ ǜ!A Ȝ*Ȝ XIȜ ƴǰ^ ^ȜƒgȜ÷Ȝ ǝDZǸTƵŹ~ȜƏƶȜ DzǽÊȜ ȜlȜį#ȜǁİȜĊȜ DE JUSTICIA NACIONAL 201 Caso.—Los sefiores don Cirilo Higham y don Felipe Correas, de Mendoza, otorgaron, con la garantiade don Hilarion Leiva y don Domingo Gatica, un pagaré por 3500 § oro 4 la érden de don José Santos Perez, chileno. Vencido el plazo de dicho pagaré, Perez pidid al Juez de Seccion ordenase el reconocimiento de firma de los deudores principales, y del contenido de} mismo. Ast lo ordend el juez, y los sefiores Higham y Correas declinaron de jurisdiccion, diciendo: Sobre esta deuda hay causa radicada ante los Tri- bunales de la Provincia, pues en 1860 Higham hizo cesion de bienes ante el juez de Letras dela Provincia, don José dela Cruz Centeno, y Correas firmé Ja cesion, reconocien- do que él era co-deudor de Higham en sus obligaciones, Hl juez de Letras citd 4 junta de acreedores, y 4 mayoria de votos seadmitid la cesion, nombrandose para represen- tar 4 los acreedores en la liquidacion 4 don Kusebio Blan- co.—Santos Perez asistid 4 Ja junta, acompafado del licenciado chileno don Benicio Alamos Gonzalez, y por consiguiente, sobre el crédito del referido Perez hay causa radicada ante los tribunales de provincia con la especia- lidad de ser un concurso de acrecdores que, en virtud ce los articulos 12, 14 y 22 dela ley nacional sobre procedi- mientos, debia Perez pedir el pago del documento 4 la justicia provincial, Como el espediente sobre este concurso se ha perdido en el terremoto de 1861, como se han perdido otros muchos, estamos prontos 4 producir prueba testimonial sobre la verdad de los hechos alegados. Cirilo Higham. Felipe Correas., Conferido traslado, Perez contesté diciendo: Sobre el documento en cuestion no he tenido juicio de ningun eénero. Se pretendid, es verdad, que yo concediera esperas a] deudor, pero yo no consentf, ni concurri tampoco 4 las reuniones quese tuvieron, por cuya ra zon ignoro, si han