DE JUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
ELECTORAL
Tomo 2
ID: fallos_2_465
Keywords / Subjects
VOTO
CONCURSO
Ruling Text
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DE JUSTICIA
NACIONAL
201
Caso.—Los sefiores don
Cirilo Higham
y don
Felipe
Correas, de Mendoza, otorgaron, con la garantiade don
Hilarion
Leiva
y don Domingo Gatica,
un pagaré por
3500 § oro 4 la érden
de don José Santos Perez, chileno.
Vencido el plazo de dicho pagaré, Perez pidid al Juez
de Seccion ordenase
el reconocimiento de firma de
los
deudores principales,
y del contenido de} mismo.
Ast lo ordend el juez, y los sefiores Higham
y Correas
declinaron de jurisdiccion, diciendo:
Sobre esta deuda
hay causa radicada
ante
los
Tri-
bunales de la Provincia, pues en 1860 Higham hizo cesion
de bienes ante el juez de Letras dela Provincia, don José
dela Cruz Centeno, y Correas firmé Ja cesion, reconocien-
do que él era co-deudor de Higham en
sus obligaciones,
Hl juez de Letras citd 4 junta de acreedores, y 4 mayoria
de votos seadmitid la cesion, nombrandose para represen-
tar 4 los acreedores en la liquidacion 4 don Kusebio Blan-
co.—Santos Perez asistid
4
Ja
junta,
acompafado
del
licenciado chileno don
Benicio Alamos Gonzalez,
y por
consiguiente, sobre el crédito del referido Perez hay causa
radicada ante los tribunales de provincia con la especia-
lidad de ser un concurso de acrecdores que,
en virtud ce
los articulos 12, 14 y 22 dela ley nacional sobre procedi-
mientos, debia Perez pedir el
pago
del documento 4 la
justicia provincial,
Como el espediente sobre este concurso se ha perdido en
el terremoto de 1861, como se han perdido otros muchos,
estamos prontos 4 producir prueba testimonial
sobre la
verdad de los hechos alegados.
Cirilo Higham.
Felipe Correas.,
Conferido traslado, Perez contesté
diciendo:
Sobre el
documento
en
cuestion
no he tenido juicio de ningun
eénero.
Se pretendid, es verdad, que yo concediera esperas a]
deudor, pero yo
no consentf,
ni concurri tampoco 4 las
reuniones quese tuvieron, por cuya ra zon ignoro, si han