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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_470
Jueces
Mendoza
Texto del Fallo
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DE
JUSTIGIA NACIONAL
203
dicha cesion, porque tenia fiador que respondiera
por su
crédito.
Dadas estas pruebas, el juez dicté el siguiente
DECRETO.
Mendoza, Mayo 22 de 1865.
« Estando al mérito de la pruebarendida resultaser efec-
« tivo que don Cirilo Higham y don Felipe Correas hicie-
« ron cesion de bienes un afio antes del terremoto de Marzo
« de 1861. Que la cesion
fué admitida pero que el acree-
« dor don JoséSantos
Perez se retiréd sin firmar
el
acta
« correspondiente. Como es probable que el espediente ce
« cesion se encuentre en jaoficina dedon Francisco Ma-
« yorga, Oficiese al Juezletrado dela Provincia pidiéndole
« quese Sirvaemplazar al escribano Mayorga, en un tér-
« minodadoy perentorio paraque busque dicho espedien-~
«
te de cesion y lo presente en esta oficinaad effectum vi-
« dendi solamente.
Siel
espediente
no aparece, que el
« escribano emplazado certifique sise habra perdido 6 no,
« 6qué juicio tiene acerca del paradero
de dicho espe-
« diente.»
Aconsecuencia de dicho decreto elescribano Mayorga
certificd que no habia encontrado
el espediente de cesion
de bienes de Higham y Correas por lo que lo creia perdido
como otros rauchos.—Certificéd tambien que Santos Perez
fué citado para la junta de acreedores, que asistid 4 ella,
pero queno firmd el
acta, alegando que tenia fiador que
respondiera de su crédito.
Con estos antecedentes se dicté el siguiente:
Fallo del Juez Seccional
Mendoza, Junio 26 de 1865.
Vistos: Aparece de autos que en anos anteriores del gran
terremoto de Marzo de 1861 que arruin6 la ciudad antigua
de Mendoza, D. Cirilo Higham asociado en sus negocios con
don Felipe Correas pidieron esperas & sus acreedores. Kistos
se las concedieron, sin pasar por ellas el ciudadano chileno
(lon José Santo Perez.
El espedientese ha perdido: no hay tampoco constancia