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Leyes, Ricardo s/

16/12/1996 | CSJN
FEDERAL
TRIBUTARIO_FISCAL

Keywords / Subjects

IMPUESTO RESPONSABILIDAD

Ruling Text

Resolución NO 'Z..  /1.01(, Expediente NO 1112015  lWk d1' ¿ ¿ la CYVacúYn cPhw cid P/JicmtMl<vJtio tIe k PlJeda tIe la ukteia g;fíaciMta/ Buenos Aires, 1110' de U-1'\I 'i'\ e: de 2016, Visto el expediente n° 11/2015, caratulado "Leyes, Ricardo s/ inasistencias" y, CONSIDERANDO: 1°) Que se iniciaron las presentes actuaciones en la Mayordomía del Tribunal, dependiente del Director General de la Dirección de Gestión Interna y Habilitación (fs. 12), poniendo de manifiesto la conducta y las reiteradas inasistencias del agente Ricardo Leyes -oficial de servicio- (expediente interno 2303/15). Como consecuencia de ello, en junio de 2015, el titular de la dirección citada disp\lSo, atendiendo a las inasistencias incurridas en el transcurso de ese afio y los antecedentes de Leyes, que se le efectúe un severo llamado de atenci6n, previniendole que "en el supuesto de reincidir en su conducta la boral se solicitara a la superioridad la aplicaci6n de sanciones mas graves establecidas en el Reglamento para la ]usticia Nacional que podran llegar hasta la cesantia de sus funciones" (ver fs. 33/34). No obstante lo sefialado, el 21 de agosto del mismo afio se inform6 que el referido oficial de servicio,luego de la feria invernaI. no se reintegr6 a sus funciones desde el 3 de ese mes. Por tai motivo, se decidi6 girar las actuaciones a la Secretaria de Administraci6n del Tribunai solicitando la aplicaci6n de la sanci6n mas severa que pudiera corresponder, por considerar que se habian agotado las instancias a fin de que aquel "desista de continuar con sus inasistencias ....., remitiendose esos obrados al Cuerpo de Auditores ]udiciales (fs. 45/48). 2°) Que llegadas las actuaciones a esa dependencia la instrucci6n designada comprob6, en forma fehaciente (fs. 113/114vta.), que en el Resoluci6n NO L- 4/1-0"1 fp t  dl' ok ok k G2/Vac«£n eRt!o- cM rJr3ic<?41U!'1laW rk, la t[j)eciu4'aci611 rk, la C#Jl<ie/te'1'11eia cv1{;.<>-«mai perfodo aludido precedentemente el nombrado no justific6 25 (veinticinco) inasistencias (ver fs. 54/94). Ademas, surge de su legajo personal, que corre por cuerda (fs. 87), que Leyes registra las siguientes sanciones -todas por exceso de inasistencias sin justificar-: tres (3) apercibimientos impuestos el 16 de diciembre de 1996, 14 de abril de 1998 y 7 de octubre de 1999; tres (3) prevenciones dictadas el 13 de agosto de 1999, 9 de octubre de 2000 y 6 de diciembre de 2001; y un total de treinta (30) dfas de suspensi6n aplicados: cinco (5) el 2 de julia de 1998, cinco (5) el 3 julia de 2000, cinco (5) el 11 de febrero de 2004, y quince (15) el 6 de octubre de 2005. Tambien, se desprende de la documentaci6n citada que a ese agente se le efectuaron recomendaciones y llamados de atenci6n por los mismos motivos. 3°) Que por las inasistencias aludidas en el considerando 2°) la instrucci6n le imput6 responsabilidad administrativa (conf. art. 8 del Reglamento para la /usticia Nacional), por lo que se dispuso instruirle sumario administrativo y correrle traslado para que presente su descargo y requiera las medidas de prueba que hagan a su defensa (fs. 101). Por tal raz6n, el 8 de abril del corriente lo contest6 (fs. 110jvta.), oportunidad en que expres6 su firme intenci6n de no vol ver a reiterar la conducta achacada. No obstante lo cual, esa manifestaci6n se contrapone con el hecho de que el 11 de abril, día hábil inmediatamente posterior a la fecha de la presentaci6n de su defensa de fojas citadas, volvi6 a incurrir en la misma falta. En efecto, tal como da cuenta la documentaci6n obrante a fs. 143j157vta., a Leyes no le fueron justificadas 15 (quince) nuevas inasistencias que abarcaron desde esa última fecha, hasta el 29 del mismo mes. En definitiva, se ha comprobado que el oficial de servicio incurri6 en cuarenta (40) inasistencias, las que constituyen el objeto de análisis en las presentes actuaciones. 4°) Que por esta nueva inconducta, se ampli6 el sumario administrativo al agente Leyes y se le corri6 una nueva vista a efectos de que Resoluci6n NO Z. 412..Cl1  I one g9' ck ck k C2/Vaadn 70 cle/ PJ3';OOJl!Ml<MW ck Ia PlJl ck Ia, o%ldefle'1lku:ia Q!/1aaMuu' 4°) Que por esta nueva inconducta, se arnpli6 el surnario adrninistrativo aI agente Leyes y se le corri6 una nueva vista a efectos de que presente su descargo y acornpaiie las rnedidas de prueba pertinentes a su defensa, derecho que se dio por decaido (ver fs. 179). 5°) Que sin perjuicio de todo 10 expuesto, de conforrnidad con 10 rnanifestado por el Jefe de Departamento de Ia Mayordornia del Tribunal, Luis Roberto Flageat, el agente Leyes no volvi6 a concurrir a su lugar de trabajo para curnplir con su tarea habitual desde el14 de junio pr6xirno pasado (ver inforrnes y notas de fs. 164, 166/168, 175/176 Y 180/185), inasistencias que no fueron objeto de nuevas irnputaciones, toda vez que las ya referidas en el tercer parrafo del considerando 3° resultan suficientes para resolver Ia cuesti6n. 6°) Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, Leyes ha violado, de rnanera sisternatica y con total desaprensi6n, el art. 8 del Reglamento para la )usticia Nacional, que en su interpretaci6n generica exige a 105 funcionarios y empleados judiciales a observar una conducta irreprochable (Fallos: 281:169, entre muchos otros), y esa conducta tiende a la preservaci6n de la absoluta confianza que el agente, con su actitud, ha dejado de merecer, resultando que aquella es un requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en , forma arm6nica (Fallos: 322:106 y 1381), raz6n suficiente para imponerle una sanci6n que, al graduarla, deberan tenerse en cuenta sus antecedentes disciplinarios (Fallos: 316:3064) y el hecho cierto de que aquel, durante 105 años 2012 a marzo de 2015, incurri6 en ciento noventa y siete (197) inasistencias que no fueron justificadas (fs. 14/17, 27 Y 32). Lo antedicho permite afırmar que la permanencia del agente en el ambito del Poder )udicial de la Naci6n resulta inconveniente, par 10 que corresponde aplicarle la sanci6n de cesantfa. Por ello, Reso1uci6n W 2.- 11201G Expediente W 1112015 t <e'twle d7   k cYVaaM c:f)/,io dd Pfjicmte4l<Mtio  Ia PlJeeIa1  Ia Q!;,de/umdMuXa Q./Vac«mal SE RESUELVE: Aplicar aI oficial de servicio Ricardo Leyes Ia sanci6n de .1 Juan C. MaqUii(l;'