Leyes, Ricardo s/
16/12/1996
|
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Keywords / Subjects
IMPUESTO
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
Resolución NO
'Z.. /1.01(,
Expediente NO 1112015
lWk d1' ¿ ¿ la CYVacúYn
cPhw cid P/JicmtMl<vJtio tIe k PlJeda tIe la
ukteia
g;fíaciMta/
Buenos Aires,
1110' de
U-1'\I 'i'\ e:
de 2016,
Visto el expediente n° 11/2015, caratulado "Leyes, Ricardo s/
inasistencias" y,
CONSIDERANDO:
1°)
Que
se
iniciaron
las
presentes
actuaciones
en
la
Mayordomía
del
Tribunal, dependiente
del
Director General
de
la
Dirección de
Gestión
Interna y Habilitación
(fs.
12), poniendo de manifiesto
la conducta y las
reiteradas inasistencias del agente Ricardo Leyes -oficial de servicio- (expediente
interno 2303/15).
Como consecuencia de ello, en junio de 2015,
el titular de la
dirección citada disp\lSo, atendiendo a las inasistencias incurridas en el transcurso
de ese afio y los antecedentes de Leyes, que se
le efectúe un severo llamado de
atenci6n, previniendole que "en el supuesto de reincidir en su conducta la boral se
solicitara a la superioridad la aplicaci6n de sanciones mas graves establecidas en el
Reglamento para
la ]usticia
Nacional que podran
llegar hasta
la
cesantia de
sus
funciones" (ver fs. 33/34).
No obstante
lo
sefialado,
el
21
de agosto
del mismo
afio
se
inform6 que el referido oficial de servicio,luego de la feria invernaI. no se reintegr6
a
sus
funciones
desde
el
3
de
ese
mes.
Por
tai
motivo,
se
decidi6
girar
las
actuaciones a la Secretaria de Administraci6n del Tribunai solicitando la aplicaci6n
de la sanci6n mas severa que pudiera corresponder, por considerar que se habian
agotado
las
instancias
a
fin
de
que
aquel
"desista
de
continuar
con
sus
inasistencias ....., remitiendose esos obrados
al Cuerpo de Auditores ]udiciales
(fs.
45/48).
2°)
Que
llegadas
las
actuaciones
a
esa
dependencia
la
instrucci6n designada comprob6, en forma fehaciente (fs. 113/114vta.), que en el
Resoluci6n NO
L- 4/1-0"1 fp
t
dl' ok ok k G2/Vac«£n
eRt!o- cM rJr3ic<?41U!'1laW rk, la t[j)eciu4'aci611 rk, la
C#Jl<ie/te'1'11eia
cv1{;.<>-«mai
perfodo
aludido
precedentemente
el
nombrado
no
justific6
25
(veinticinco)
inasistencias (ver fs. 54/94).
Ademas, surge de su legajo personal, que corre por cuerda (fs.
87), que Leyes registra las siguientes sanciones -todas por exceso de inasistencias
sin justificar-:
tres (3) apercibimientos impuestos el 16 de diciembre de 1996, 14
de abril de 1998 y 7 de octubre de 1999; tres (3) prevenciones dictadas el 13 de
agosto de
1999,
9 de octubre de 2000 y 6 de diciembre de
2001; y un total de
treinta (30) dfas de suspensi6n aplicados: cinco (5) el 2 de julia de 1998, cinco (5)
el 3 julia de 2000, cinco (5) el 11 de febrero de 2004, y quince (15) el 6 de octubre
de 2005. Tambien, se desprende de la documentaci6n citada que a ese agente se le
efectuaron recomendaciones y llamados de atenci6n por los mismos motivos.
3°) Que por las inasistencias aludidas en el considerando 2°)
la
instrucci6n
le
imput6
responsabilidad
administrativa
(conf.
art.
8
del
Reglamento
para
la
/usticia
Nacional),
por
lo que
se
dispuso
instruirle sumario
administrativo y correrle traslado
para que
presente su descargo y requiera
las
medidas de prueba que hagan a su defensa (fs. 101).
Por
tal
raz6n,
el
8
de
abril
del
corriente
lo
contest6
(fs.
110jvta.), oportunidad en que expres6 su firme intenci6n de no vol ver a reiterar la
conducta achacada. No obstante
lo
cual, esa
manifestaci6n
se contrapone con
el
hecho de que el
11 de abril, día hábil inmediatamente posterior a
la fecha de la
presentaci6n de su defensa de fojas citadas, volvi6 a incurrir en la misma falta. En
efecto, tal como da cuenta la documentaci6n obrante a fs. 143j157vta., a Leyes no
le fueron justificadas
15
(quince) nuevas
inasistencias que abarcaron desde esa
última fecha, hasta el 29 del mismo mes.
En
definitiva,
se
ha
comprobado
que
el
oficial
de
servicio
incurri6 en cuarenta (40) inasistencias, las que constituyen el objeto de análisis en
las presentes actuaciones.
4°)
Que
por
esta
nueva
inconducta,
se
ampli6
el
sumario
administrativo
al
agente
Leyes y
se
le
corri6
una
nueva
vista
a
efectos de que
Resoluci6n NO
Z. 412..Cl1
I
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70 cle/ PJ3';OOJl!Ml<MW ck Ia PlJl ck Ia,
o%ldefle'1lku:ia
Q!/1aaMuu'
4°)
Que
por
esta
nueva
inconducta,
se
arnpli6
el
surnario
adrninistrativo
aI
agente
Leyes y se
le
corri6
una
nueva
vista
a efectos de que
presente su descargo y acornpaiie las rnedidas de prueba pertinentes a su defensa,
derecho que se dio por decaido (ver fs. 179).
5°) Que sin perjuicio de todo 10 expuesto, de conforrnidad con
10
rnanifestado
por
el Jefe de Departamento de
Ia Mayordornia
del
Tribunal,
Luis
Roberto
Flageat,
el agente Leyes no volvi6 a concurrir a su lugar de trabajo para
curnplir con su tarea habitual desde el14 de junio pr6xirno pasado (ver inforrnes y
notas de fs. 164, 166/168, 175/176 Y 180/185), inasistencias que no fueron objeto
de
nuevas
irnputaciones, toda vez
que
las ya
referidas en
el
tercer parrafo
del
considerando 3° resultan suficientes para resolver Ia cuesti6n.
6°)
Que,
de acuerdo a
los considerandos
precedentes, Leyes
ha
violado,
de
rnanera
sisternatica
y
con
total
desaprensi6n,
el
art.
8
del
Reglamento para la )usticia Nacional, que en su interpretaci6n generica exige a 105
funcionarios y empleados judiciales a observar una conducta irreprochable (Fallos:
281:169,
entre
muchos
otros),
y
esa
conducta
tiende
a
la
preservaci6n
de
la
absoluta confianza que el agente, con su actitud, ha dejado de merecer, resultando
que aquella es un requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en
,
forma arm6nica
(Fallos:
322:106 y
1381),
raz6n
suficiente
para
imponerle una
sanci6n
que,
al
graduarla,
deberan
tenerse
en
cuenta
sus
antecedentes
disciplinarios
(Fallos: 316:3064) y el hecho cierto de que aquel, durante 105 años
2012 a marzo de 2015, incurri6 en ciento noventa y siete (197) inasistencias que
no fueron justificadas (fs. 14/17, 27 Y 32).
Lo antedicho permite afırmar que la permanencia del agente
en
el
ambito
del
Poder
)udicial
de
la
Naci6n
resulta
inconveniente,
par
10
que
corresponde aplicarle la sanci6n de cesantfa.
Por ello,
Reso1uci6n W
2.- 11201G
Expediente W 1112015
t
<e'twle d7 k cYVaaM
c:f)/,io dd Pfjicmte4l<Mtio Ia PlJeeIa1 Ia
Q!;,de/umdMuXa
Q./Vac«mal
SE RESUELVE:
Aplicar
aI
oficial
de
servicio
Ricardo
Leyes
Ia
sanci6n
de
.1
Juan C. MaqUii(l;'
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