← Back to results

Éɯƥ ʍƋʊʍ'Ĉʍ Ȯʍ ;ȯŋʍ&ʍ *ʍ #,Ùȃʍ 1ğȄÚɴ

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 2 ID: fallos_2_556

Judges

Costa

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

Éɯƥ ʍƋʊʍ'Ĉʍ Ȯʍ ;ȯŋʍ&ʍ *ʍ #,Ùȃʍ 1ğȄÚɴ ɤ)ʍ iŌ(ʋʍ ʀʍƌʍ ÊFǞȅ"ʍ0ȆȰʍ ʍ ûƍʍ ?ɓʍ 4ʍ ǟ ɔȱʍ ʍƎʍĝ ʍ'ʍʍĥ!8éʍʆyȇÛƦȲʍÜēČɵ ȳʍƏʍ iÝgʍ Ɛʍ%Gōȴʍ lʍ Ħʍ ʍ ŎŪ+ʍ Ƒʍ ūɕ)ŏʍ Ę^ɶ ɖơ”\ɥʍ ÃɗüHʍ ~ʍ xŐìőƹʍ ýŒœƺþ·ʍ Æʍ ě~ ÞƧ ȵșʍ ʍƒʍ zƻŔʍ{ʁʍ Ƽʍƽ{%Vŕ ʍʍʍǠßnȶʍ'Ŗsǡ]Ƀŗɦà‘ʍ ÁƾʍĖȷIʍƓʍNJǢtŘȸʍĔɠʍɘʍȈíʈʍƔɰƿvĉʍʍəʍ +ȹȐ<ƨǀȺʍ Ďƣʍħř=Ȼ¸ʍ áƕŚʍBʍƖʍŬĊʍȚȼʍĨśjNjɷ Ƚ ʍ ʍĩʍ ʍȉʍ+ɚ!’ʍ ½ʍ ȾNʍ #"Ŝʍʍ =ÿŝʍ 3ɸ 3ɛțʍȿȑʍ 8ǁ( ʍǬʍ ʍȒĪʍʍ!ʍ|Ȋæ‡ʍfʍ ĠɹƗnjʍ !ʍ ȋɀʉɜ!ʍ/šʍ 3ʍƘâʍ &ʍŞãƙʍʍǣ 6:ş Ʉ•t¹ʍ ǤȌʍ_ʍÅǂ ɱʍ ʍLŠʍɝʍʍċʍ ǥȍc]ʍ ƚɞš ʍǦFɁäʍ>ɟʍʍEɂǍAŢʍbʍT“ʍ Âeʍɧʍ2ʍƛ"yʍ7ʍīåʍĀʍ ʍ|Ȏ$ʇNʍĬʍţǃ-ȏð<ˆ DE JUSTICIA NACIONAL 249 del paisnada dice respecto 4 prelacion de créditos, la na- cional reconoce la regla de prioridad en tigmpo con rela- cion &los créditos hipotecarios solamente. Articulos 1708, 1709 y 1711 del Cédigo de Comercio. Por los articulos 1700 y 1716 del mismo Cédigo se infiere que este no hace dis- tincion entre los escriturarios y quirografarios, de con- siguiente que unos y otros tienen igual derecho 4 ser pagados & prorata con losfondos que queden despues de satisfechos los acreedores. fn presencia de las disposiciones del Cdédigo y dela practica del paisfundada por analojia en la ley recopilada citada anteriormente. Eljuzgado no trepidaen fallar este juicio conformando en su sentencia mas bien 4 la ley na- cional que 4 la recopilada, en consynancia del articulo 21 de la ley de 14 de Setiembre de 1863 que trata de la juris- diccion y competencia de los tribunales nacionales. Tin su consecuencia declaro, que los dos créditos repre- sentados por las dos escrituras que constan 4 f. 1*y 11 sin embargo de ser una anterior en fecha, se paguen 4 prora- ta con ol producto que resulte lfquido de Ja venta de la finca del Sauce. Cada parte paga sus costas. Repdnganse los sellos que falten. Juan Palma. Raymond apelé de esta sentencia y al espresar agra- vios pidid &la Suprema Corte se deciarase que el pro- ducto de la finca del Sauce, se hallaba integramente afec- to al pago del crédito que ha dado orijen al juicio ¢gje- culivo. Funddé su peticion diciendo: Los fundamentos de la sentencia estan en contradiccion con su parte dispositiva, iin efecto, el vpositor funda su terceria escluyente en un instrumento de hipoteca: analizada por el juez esta hipo- teca se ha dado por nula. De esta premisa no podia de~ ducirse otra conclusion que el rechazo de la terceria, con arregio al articulo 30 de la ley nacional de procedimien- tos; pero el Juez de Seccion deduce de esa premisa con- clusiones opuestas que no autoriza el derecho. Kn vez de limitarse al rechazo de la terceria ha introdu-