Éɯƥ ʍƋʊʍ'Ĉʍ Ȯʍ ;ȯŋʍ&ʍ *ʍ #,Ùȃʍ 1ğȄÚɴ
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 2
ID: fallos_2_556
Judges
Costa
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
Ruling Text
Éɯƥ ʍƋʊʍ'Ĉʍ Ȯʍ ;ȯŋʍ&ʍ *ʍ #,Ùȃʍ 1ğȄÚɴ
ɤ)ʍ iŌ(ʋʍ ʀʍƌʍ ÊFǞȅ"ʍ0ȆȰʍ ʍ ûƍʍ ?ɓʍ 4ʍ ǟ
ɔȱʍ ʍƎʍĝ
ʍ'ʍʍĥ!8éʍʆyȇÛƦȲʍÜēČɵ
ȳʍƏʍ iÝgʍ Ɛʍ%Gōȴʍ lʍ Ħʍ ʍ ŎŪ+ʍ Ƒʍ ūɕ)ŏʍ Ę^ɶ
ɖơ\ɥʍ
ÃɗüHʍ ~ʍ xŐìőƹʍ ýŒœƺþ·ʍ Æʍ ě~
ÞƧ
ȵșʍ ʍƒʍ
zƻŔʍ{ʁʍ
Ƽʍƽ{%Vŕ
ʍʍʍǠßnȶʍ'Ŗsǡ]Ƀŗɦàʍ
ÁƾʍĖȷIʍƓʍNJǢtŘȸʍĔɠʍɘʍȈíʈʍƔɰƿvĉʍʍəʍ
+ȹȐ<ƨǀȺʍ Ďƣʍħř=Ȼ¸ʍ áƕŚʍBʍƖʍŬĊʍȚȼʍĨśjNjɷ
Ƚ
ʍ
ʍĩʍ ʍȉʍ+ɚ!ʍ ½ʍ
ȾNʍ #"Ŝʍʍ =ÿŝʍ 3ɸ
3ɛțʍȿȑʍ 8ǁ(
ʍǬʍ ʍȒĪʍʍ!ʍ|Ȋæʍfʍ
ĠɹƗnjʍ !ʍ ȋɀʉɜ!ʍ/ʍ 3ʍƘâʍ &ʍŞãƙʍʍǣ
6:ş
Ʉt¹ʍ ǤȌʍ_ʍÅǂ
ɱʍ ʍLŠʍɝʍʍċʍ ǥȍc]ʍ
ƚɞš
ʍǦFɁäʍ>ɟʍʍEɂǍAŢʍbʍTʍ
Âeʍɧʍ2ʍƛ"yʍ7ʍīåʍĀʍ ʍ|Ȏ$ʇNʍĬʍţǃ-ȏð<
DE JUSTICIA NACIONAL
249
del paisnada dice respecto 4 prelacion de créditos, la na-
cional reconoce la regla de prioridad en tigmpo con rela-
cion &los créditos hipotecarios solamente. Articulos 1708,
1709 y 1711 del Cédigo de Comercio. Por los articulos 1700
y 1716 del mismo Cédigo se infiere que este no hace dis-
tincion
entre
los escriturarios y quirografarios, de con-
siguiente que unos
y otros tienen igual
derecho
4 ser
pagados & prorata con losfondos que queden despues de
satisfechos los acreedores.
fn presencia de
las disposiciones
del Cdédigo y
dela
practica del paisfundada por analojia en la ley recopilada
citada anteriormente.
Eljuzgado no trepidaen fallar este
juicio conformando en su sentencia mas bien 4 la ley na-
cional que 4 la recopilada, en consynancia del articulo 21
de la ley de 14 de Setiembre de 1863 que trata de la juris-
diccion y competencia de los tribunales nacionales.
Tin su consecuencia declaro, que los dos créditos repre-
sentados por las dos escrituras que constan 4 f. 1*y 11 sin
embargo de ser una anterior en fecha, se paguen 4 prora-
ta con ol producto que resulte
lfquido
de Ja venta de la
finca del Sauce. Cada parte paga sus costas. Repdnganse
los sellos que falten.
Juan Palma.
Raymond apelé de esta sentencia y al espresar agra-
vios pidid &la Suprema Corte
se deciarase que
el
pro-
ducto de la finca del Sauce, se hallaba integramente afec-
to al pago del crédito que ha dado
orijen
al juicio
¢gje-
culivo.
Funddé
su peticion
diciendo:
Los
fundamentos
de la
sentencia estan en contradiccion con su parte dispositiva,
iin efecto, el vpositor funda su terceria escluyente en un
instrumento de hipoteca:
analizada por el juez esta hipo-
teca se ha dado por nula.
De esta premisa no podia de~
ducirse otra conclusion que el rechazo de la terceria, con
arregio
al articulo 30 de la ley nacional de procedimien-
tos; pero el Juez de Seccion deduce de esa premisa con-
clusiones opuestas que no autoriza el derecho.
Kn vez de limitarse al rechazo de la terceria ha introdu-