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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 2
ID: fallos_2_584
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
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DE JUSTICIA
NACIONAL
263
Con la vista anterior se dict6é el siguiente
Auto del Juez Seccional
Mendoza, Noviembre 4
de 1864,
Vistos: Don Francisco D. Diaz y D. Zoilo Lozada Rosas
se han presentado pidiendo.que el juzgado Nacionalse pro-
nuncie competente para conocer en unacausa
seguida de
oficio y fallada en rebeldia por el Juzgado del Crimen dela
Provincia de San Juan, sobre acunacion de moneda falsa
boliviana, en tiempo que aquellos eran, el primero, Gober~
nador yel segundo Secretario
de Gobierno de
la misma
Provincia,
Pedido informe al juez del Crimen, este contes-~
%t6 con una cépia de todas las providencias libradas en la
causa dicha, con inclusion dela sentencia en rebeldia que
condena &muerte
4 los peticionarios, negando al mismo
tiempo lacompetencia deeste juzgado para conocer en esta
causa, apoyadoen quelaLey Nacional de 14
de Setiembre
del ano pasado esceptua por sus articulos catorce y veinte y
dos, todas aquellas causas pendientes antes los Tribunales
de Provincia, 4la época dela promulgacion de la antedi-
cha ley.
Oido el parecer Fiscal, opina este en favor de la compe-
tencia nacional, fundando en varias reflexiones de equidad,
justicia, conveniencia y honor nacional, que hacen indis-
pensable que este juzgado se aboque el conocimiento dela
citada causa.
Los argumentos del ministerio fiscal
son
en gran parte
dignas de atencion, precisando 4 juicio del juzgado una
declaracion que puede concretarse 4 dos puntos principa-
les; primero:
si hay causa pendiente, propiamente dicho,
con relacion 4 los presuntos reos ante la jurisdicion pro-
vincial del Estado de San Juan; y segundo, sila prohibicion
de efecto retroactivo, debe tomarse 6 no su acepcion mas
dmplia en el presente caso.