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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 2
ID: fallos_2_590
Voces / Materias
SOCIEDAD
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA NACIONAL
265
ga provocada & instancia de las mismas partes interesadas,
cuya iniciativa es visto que imprime un nuevo aspecto ala
cuestion desapareciendo del
todo el argumento de haber
causa pendiente, que es en el que se apoya el juzgado
del
Crimen parano acceder
4 su inhibitoria, y guede consi-
guiente no puede decirse que obstan los articulos 14
y 22
de la ley Nacional de 14 de Setiembre del afio pasado, por
cuanto no ha ocurrido
acto alguno por donde se infierasu
- adquiescencia 4 serjuzgados por lajusticia provincial.
Por estos fundamentos solo quedaen pié el segundo pun-
to decontroversia: sise debe
6 no restinjir el efecto retroac-
tivo, 6 mas claro, sise puede juzgar por la ley nacional del
afio 1863, un hechoque tuvo
lugar el aio 186], rijiendo la
mismaConstitucion que tenemos al presente.
Esta cuestion parece
que debe resolverse teniendo
la
Constitucion en la mano, estando mas bien 4 la interpreta-
cion quele dan sobre
el particular los autores modernos
que han estudiado y escrito
sobre la Lejislacion de Norte
América, que al testo espaol basado en nuestras decrépi-
tas leyes del tiempo de laconquistade América.
El sabio jurisconsulto francés, M. Duvergier, en su pajina
53 (Res de Lejislation) dice asi, hablando de la retroactivi-
dad deltas leyes—«Es muy raro que Sse haga sentir la nece-
« sidad de un
cambio stbito
en las leyes que regian los
« intereses privados, sin que la sociedad sea amenazada de
« un peligro grave por la conservacion temporaria de ellas.
« Pero locontrario sucede cuando se trata de la Constitu-
« cion del Estado, etc., etc., de
la atribucion y ejercicio de
« los derechos civiles del hombre, porque entonces no se
« tiene en mira su ventaja personal, sindel interes pitblico.
Ei maestro Story, comentador de lasleyes de los Kistados
Unidos sienta el principio, «que los términos de Ja Consti-
« tucion
de Norte América, admiten una interpretacion
« respecio a las leyes relrospectivas.»
En un pasaje desu
obra se esplica asi—«Hoy diase precisa que la prohibicion
« de hacer leyes ex post facto, no se entiende sind al de las
« leyes penales y que alcanza
a toda ley, por la cual, un he-
« cho es declarado crimen y
castigado como
tal, cuando