Ɍ /NjhqɌ Ɍ !4Ɍ µwOťɌɌ
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 2
ID: fallos_2_598
Judges
Mendoza
Keywords / Subjects
COMPETENCIA
DELITO
Ruling Text
DZɌɌʼnȍ@įNɌèɌƦȠ;
İɌ
JɌ·ȎƧŹɌ,?%ɌƘÿŁlıɉɌ ȡIJDzɌɌijčɌȏqǙɌşɌɈ.Ɍ
³NJȜǑɌŊŠɌ -Ȑ:ɌšɌɌĴɊɌÜÙ_ Ɍ
JɌɌŋȑɌĎɌcĵ@ĶéɌƮȒɌɌ&d'fdzɌêŢɌȱ
:)Ɍ Ɍ-ȓɌɌ(?NǴɌ>ƨgɌȽɌţɌIȔ$&Ɍ¯W3Ɍ#Ɍ
Ư+ɌďȧɌ 2Ɍ ŤȕɌ ưB ɌƌɌ"Ɍ /NjhqɌ Ɍ !4Ɍ
µwOťɌɌ"
ɌÎȖ'ȢVƍGɌȗķɌĐvɌ ĀłŌ5Ɍ ZɌ)ĸɌóɌ
sɌȣŦl¡Ɍ
Ɍ*ɌŧɌ ¶wQ8ÖFɌ ǵɌ¤
ƎɌ£ĹȲ
ɌȿɌɌb
6Ɍ ÏŰȤ8ɌɌ ƱȘôɌ njș!Ɍ ]Ɍ D!.GɌ EɌ
ǍtɌȵƩÅɌɌǶǒÇgɌvɌ
ƏɌŨɌĉȶɌ Ɍ^Ɍ ǎđɌ
āŃÆũ Ɍ ´ɌC;h%Ɍ]ɌĂŪą×ĺfɌ ɌɌźɌ
ɌȚɌųyŻ ɌƲ+Ɍú$Ɍ!ɌĻ
1ǏǚɌ ëɌ ūɌmƐɌ"ȨmɄɌ
Ɍ^ɌK'ɌEɌjɌɌn#pɌǷȾɌa:ɌɌŬɌɆǓļ1țɌ
ɌŭɌ\uɌƑØ4Ɍ
DE JUSTICIA
NACIONAL
269
de no estar radicada en este Juzgado la causa contra Diaz
y Lozada, ni ser aplicables los artfculos 14 y 22 citados, no
podria abocarsela el Juez de Seccion
de
la Provincia de
Mendoza, porque obraria en oposicion del articulo 102 de
la Constitucion Nacional y del inciso 3° del articulo 8° de
la precitada, perteneciendo solo al Sr. Juez Federal dela
seccion de San Juan, en el caso supuesto, el conocimiento
de la predicha causa: Por tanto,—y omitiendo otras con-
sideraciones
que
se
han tenido presentes,
se
declara
competente este juzgado para continuar conociendo en la
causa de fabricacion de falsa moneda, y se niega 4 la in-
hibicion y remision de autos solicitada: en
su virtud di-
rjjase el competente oficio al sehor juez de Seccion
de la
Provincia de Mendoza adjuntandosele copia certificada de
esta resolucion y de la vista emitida por conducto del senor
Fiscaljeneral del Estado paraque en
caso
de insistencia
por su parte lo comunique 4 este juzgado y se remitan los
autos 4la Suprema Corte de Justicia Nacional para que en
Su vista resuelve lo que corresponda.
Doncel.
Se remitieron en consecuencia
&
la Suprema Corte las
actuaciones obradas en cada uno de los juzgados sobre
la
cuestion decompetencia, como igualmente los autos prin-
cipales sobre el delito de falsificacion de moneda, seguidos
ante la justicia de provincia.
La Suprema Corte confirié vista de dichos autos al sefior
Procuradorjeneral, quien la espididé diciendo:
Los dos jueces han admitido que el conocimiento del de-
lito de quese trata, corresponde a laJusticia Nacional, sin
que haya ley alguna que conozca como
corriente en
la
Republica
la moneda buliviana, ni haya fijado
el tipo de
su valor;—-pero en todala Republica, escepto Buenos Ai-
res, 6s la moneda
hboliviana la que regula
los valores,
y
sirve para las transaccionesy aul el pago de los derechos
fiscales.
Por consiguiente, la falsificacion de esa moneda
es un crimen que afecta los intereses de
la gran mayoria
de laNacion, y por lo tanto esta comprendida en el espiritu
de la ley nacional.