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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_622

Jueces

Repetto

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 28) Falio del Juez Seccional Buenos Aires, 17 Octubre de 1865. _ Vistos: Estos autos ejecutivos seguidos por don Mariano Reynalen representacion de los senores Piaggio herma- nos, contra don Francisco Repeito por cobrode una letra de cambio maritimo, y considerando: Que la parte ejecutante la fundado su accion en la letra de foja primera protestada por falta de aceptacion a don Francisco Repetto a foja 2, 4 que esta obligado en virtud del articulo 1107 del Cédigo de Comercio, como armador del. buque; Que el ejecutado.no ha desconocido la autenticidad y verdad de la deuda, yse ha hmitado 4 poner la escepcion de inhabilidad del titulo, y parademostrarlo alega que por el Cédigo de Gomercio no hay obligacion enel armador de pagar la deuda contraida por el Capitan, y se refiered la demostracion hecha en otro escrito que corre en el espe~ diente que los mismos Piaggio hermanos siguen con el ejecutado por cobro de cantidad dadaa la gruesa; Que no es exacta Ja asercion hecha por el ejecutado, de quelas deudas contraidas por el capitan con relacion al buque, no obliguen al armador, pues lo contrario dispone el articulo 1107 antes citado, segun el cual, basta enunciar la causa de que procede la obligacion, para que la respon- sabilidad pase al armador, Que ademas del escrito 4 que se refiere el ejecutado, y del cualse ha ocupado yaeljuzgado en el espediente & que pertenece (1), ha querico tambien demostrar la escepcion. de inhabilidad probando, que el capitan tenia fondoscuan~ do contrajo la deuda, y al efecto ha exhibido la pdliza de (1) Vedse la causa siguiente.