DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_622
Jueces
Repetto
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
28)
Falio del Juez Seccional
Buenos Aires, 17 Octubre de 1865.
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Vistos: Estos autos ejecutivos seguidos por don Mariano
Reynalen representacion de los senores Piaggio herma-
nos, contra don Francisco Repeito por cobrode una letra
de cambio maritimo, y considerando:
Que la parte ejecutante la fundado su accion en la letra
de foja primera protestada por falta de aceptacion a don
Francisco Repetto a foja 2, 4 que esta obligado en virtud
del articulo 1107
del Cédigo de Comercio, como armador
del. buque;
Que el ejecutado.no ha desconocido la autenticidad y
verdad de la deuda, yse ha hmitado 4 poner la escepcion
de inhabilidad del titulo, y parademostrarlo alega que por
el Cédigo de Gomercio no hay obligacion enel armador de
pagar la deuda contraida por el Capitan,
y se refiered la
demostracion hecha en otro escrito que corre en el espe~
diente que los mismos
Piaggio hermanos siguen con el
ejecutado por cobro de cantidad dadaa la gruesa;
Que no es exacta Ja asercion hecha por el ejecutado, de
quelas deudas contraidas por el capitan con relacion al
buque, no obliguen al armador, pues lo contrario dispone
el articulo 1107 antes citado, segun el cual, basta enunciar
la causa de que procede la obligacion, para que la respon-
sabilidad pase al armador,
Que ademas del escrito 4 que se refiere el ejecutado,
y
del cualse ha ocupado yaeljuzgado en el espediente & que
pertenece (1), ha querico tambien demostrar la escepcion.
de inhabilidad probando, que el capitan tenia fondoscuan~
do contrajo la deuda, y al efecto ha exhibido la pdliza de
(1) Vedse la causa siguiente.