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No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_625
Judges
Costa
Ruling Text
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282
FALLOS DE LA
SUPREMA CORTE
fletamento de foja 33, la cuenta de foja 34, la carta de foja
36, y los testigos que han declarado de fojas 47 4 49 sobre
la verdad de esos documentos:
Que esta prueba no es bastante para producir el efecto
quese propuso el interesado:—1° Porque siendo documen-
tos simples suscritos: por el Capitan, este no los ha recono-
cido y los testigos que sehan presentado solo declaran que
creen que la firmaseadel capitan, pero sin asegurarlo:—
2° Porque aun reconocido su verdad ellos demostrarian que
el capitan tuvo fondos el once de Marzo; pero habiendc
sido contraida la deuda el 1° de ese mes, no se habria de-
mostrado que los tuviera entdénces.
Que ademas de todo lo espuesto, la escepcion de inhabi-
lidad del titulo no es admisible respecto de las letras de
cambio, pues porel articulo 852 del Cédigo de Comercio,
solo son admisibles
las escepciones de
falsedad, pago,
compensacion, prescripcion y espera 6 quita—por estos
fundamentos—
FALLO:
mandando
se lleve adelante la ejecucion hasta hacerse,
efectivo pago de la cantidad adeudada, intereses, costos y
costas de la cobranza;
y repéngase los sellos.
Alejandro Heredia.
lil ejecutado apeld de la sentencia anterior,
y al espre-
Sar agravios decia:—Las obligaciones ejecutivas,
prove-
nientes
de letras
de cambio, nacen del reconocimiento
legal de la obligacion, por quienla ha suscrito.
Cuando
aquel contra quien se ha jirade no acepta la letra, el tene-
dor solo tiene accion contra el librador, y éste podr4 tener-~
la contra el jirado por danos y perjuicios y devolucion de
fondos si se habia hecho provision
de ellos.
Esta accion
del librador contra el jirado es ordinaria,
y la sentencia
apelada, al negar la escepcion de inhabilidad del titulo,
ha supuesto que yo hubiese aceptado los jiros, lo que no
he hecho. En este caso son inaplicables los articulos 818,