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Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 2
ID: fallos_2_627
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
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ĬRʀƟʀʀvĭřSşʀʀ #ǻÝȫʀ5ʀ'ÞʀxɋyʀxĐʀýɬ
Ȭđ
0ŚƽßþʀêŬɿȭyʀ
DE JUSTICIA NACIONAL
283
824, 842, 846
y 851 del Codigo de Comercio que tratan de
los firmantes de las letras,
y tengo, por consiguiente,
el
derecho de oponer al juicio ejecutivo la inhabilidad del
titulo.
A mas denoser ejecutiva la obligacion que surje de une
letra no
aceptada, en
el presente caso
ni existe siquiera
aquella obligacion.
En efecto, el mandatario no obliga al mandante en aque-
lio que excede los limites de su mandato. El capitan Chioz-
zanotenia autorizacion para
obligarme conjirosde este
jénero; y ni aun por laley la tenia para obligar el armador
y duefio del buque, pues para ello serianecesario que con-
curriesen las circunstancias mencionadas enlos articulos
1103 y 1106. La prueba
de esas circunstancias noes una
prueba de hechos negativos, porque 4 serlo, no la hubiera
exijidolaley.Lacomprobacion dehaber navegado el buque
sin carga 6 de adeudarse aun el flete, 6 de haberlo remitido
al armador, que es lo que constituye la carencia de fondos,
es prueba de hechos positivos, comolo es la de estar ausen-
tes los duenos del buque dsus consignatarios, yel acuerdo
de los oficiales del buque.
La sentencia apelada al decir que no es necesaria
tal
prueba para la validez del jiro porno ser ella exijida por el
articulo 1282, confunde la capacidad del jirante para obli--
gar al jirado con los requisitos
materiales
del documento
de contrato. Al llevar tan lejos los efectos de lasimple for-
ma, se ha olvidadolo prescripto por los dos segundos in-
cisos del articulo 281 que exijen laanotacion en
la matri~
cula del buque, y
el precepto del articulo 1037 que obliga
4 los duenos 6 participes en las obligaciones contraidas por
el capitan para repararlo etc., etc., siempre que el acree-
dor justifique que la cantidad reclamada se convirtié en
beneficio del buque, asi como el precepto del articulo 1303
que obliga al dador 4 probar que el dinero fué efectivamen-
te empleado en beneficio del buque.
KE) articulo 1311 no se opone &nada de esto, porque no
hace mas que prohibir los contratos 4 la gruesa sobre de-
terminados objetos.