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Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_631
Texto del Fallo
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DE JUSTICIA
NACIONAL
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sible en el juicio ejecutivo atendido el caracter de letra de
cambio maritimo, que su formaddé al documento
de
f. 14,
Hn cuanto ala autorizacion del capitan, nos. basta decir
que, reservabamos para el juicio ordinario dos cartas re-
cientemente recibidas que prueban la autorizacion espre-
sa y escrita del
duefio del buque, siendo una de
14
de
Agosto de 1864 de don Francisco Repetto, y otra
de 16 de
Diciembre siguiente, de los senores H.C. Smith,
de
Li-
verpool, sus mandatarios, que lo autorizan
& tomar pres-
tado para cubrir las deudas del buque,. Esas cartas son
innecesarias desde que el capitan tiene facultad, por la ley
para contraer el cambio en cuestion.
Jen efecto, todo capitan de buque tiene facultad para ha-
cer
los gastos ordinarios de aquel, pues el articulo 1103
solo le prohibe hacer gastos estraordinarios; y esta misma
prohibicion esta limitada 4 los puertos en donde resida el
armador & sus consignatarios.
No habiendo probado
el
apelante que residiese en el puerto de Londres él 6 sus con-
signatarios, el capitan estaba autorizado para hacer aun
los gastos estraordinarios sin autorizacion especial en
el
puerto de Léndres.
Los gastos de equipo y armamento
del buque para
la
navegacion, segunse espresa en el documento def. 1*, no
son estraordinarios; pues los estraordinarios son
los que
salen dela vidanormal del buque, y que el Cddigo ha de-
finido en los articulos 110! y 1105 y siguientes, calificando
de tales loshechos despues de comenzado el viaje, inter-
rumpiendo su vida normal, que es la de hacer toda lana-
vegacion con
las provisiones, equipoy armamento hechos
antes del viaje.
Teniendoel capitan facultad legal para hacer esos gas-
tos, el que queda obligado & pagarlos es el armador, segun
el articulo 1107, con solo enunciar la causa de que proce-
den las obligaciones, y esta causa esta enunciada en el do-~
cumento de foja 1%. Por
lo tanto
el armador,
6 el dueno
del buque, es el responsable de dichos gastos.
iil apelante sostiene que el tercero tiene gue probar
la
causa enunctada segun el articulo 1037, asicomo
la exis-