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#9 ¤ĜɏŢɏÆĝÄŵɏţɏȱĞɏÝŶɏ£¨ğ0

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_641

Keywords / Subjects

RESPONSABILIDAD

Ruling Text

ɏ/Şɏ%Ɉȉ-ş€ɏ ɏƻȣɏ!ɏŠɏkÏɏÚšɏƼȤɏɏºŮ*Ⱦ pɏƛU ɏç9ůɏǠ´ɏ ŰêD#?ɏ +9 ,3"#9 ¤ĜɏŢɏÆĝÄŵɏţɏȱĞɏÝŶɏ£¨ğ0 »ǡɏ N2ɏ ŤɏĠȿ åƨǢƄɏġƜɏ6)9Ÿɏ¾ɏ Ɲɏ¢ȥɏɂǣťɏ¡ ȹ=ɏ 'ëɏ ÐKɏŦɏǭɊǤɏAĢģɏ ǥ%ű؁ɏɏƞ¿Ĥpɏ1ɏ ȦĥÛȈ0—ɏ 288 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y hubiera tomado prestado para gastos ordinarios sin ne- cesidad, nada tienen que ver los terceros, con los abusos de facultades que cometa el mandatario.—Los terceros deben suponer que el mandatario tiene la confianza del mandante, y solo averiguar si tiene facultades.—Si para prestar 4 la gruesa tuvieran que revisarsé seria que tales operaciones se hicieseu. Vengamos ahora 4 la inadmisibilidad dela escepcion. Siendo e] documento de f. 1* una letra de cambio con privilejio 6 hipoteca sobre el buque, no puede segun e] ar- ticulo 852 del Cédigo de Comercio oponerse & su ejecucion la escepcion de inhabilidad del titulo.—La argumentacion del apelante, de no haber aceptadv la letra, y de ser res- ponsable 4 favor del tenedor el que la librd, es completa- mente equivocada, pues el librador es el mismo apelante desde que 6] didel poder para librar.—Por el hecho mis- mo de nombrar al Capitan del buque confirié & este un mandato coz todas las factltades inherentes & la calidad de capitari—articulo 1109; y en uso de esas facultades el apoderado en representacion del mandante libré la letra def, 1*. Aunque éste nola aceplte basta que se compruebe la calidad de mandatario, para que la responsabilidad de librador recaiga sobre el mandante. Es lo mismo que Si uno jirase contra si mismo de un lugar 4 otro. Por otra parte, la accion de la letra de f. 1* es hipoteca- ria y privilejiada, contra el buque. Ei duefio de este, como tenedor, esta sujeto 4 cumplir von la cosa todas las obliga- ciones que contrajo sobre ella el que se obligd, sin tener mas escepciones que las que pueda tener el primitivo con- trayente. Porlo tanto no puede oponer la escepcion dé inhabilidad del titulo, desde que no lo puede el que se obli- 26 teniendo facultad para obligarse. Piaggio Fratelli. Oido el diade la vista (21 de Noviembre de 1865) el in- forme in voce del doctor don Juan Carlos Gomez, abogado (te los senores Piaggio Fratelli, se pronuncié el siguiente: