← Volver a resultados

DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_644

Texto del Fallo

ʁÄæ°Ȁĵƴ+ʁ,ʁů+ʁ1ŇȵȓʁMƵʁȔƧʁƶƌĶ‹ʁƷʁ¾Űķ±¿ DE JUSTICIA NACIONAL 289 Falio de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 23 de 1865. Vistos y considerando:—-Primero, que combinados los articulos mtd treinta y siete y mil ciento siete del Codigo de Comercio se comprende claramente que para que los armadores de un buque sean responsables de las obliga- ciones que contraiga el Capitan, durante el viaje, para atender asu habilitacion y aprovisionamiento, basta que el documento que otorgue esprese Ja causa de la deuda: y que solamente es necesaria la prueba de que la cantidad reclamada se ha invertido en beneficio del buque, cnando se ha omitido la dicha enunciaciacion;—Segundo, que en elprimer periodo del articulo ml trescientos tres se de~ clara, conforine a estos principios, que las letras proce- dentes de dinero recibido por el Capitan para gastos indispensables del buque, tienen el privilegio de las letras de cambio maritimo, es decir, son ejecutivas, si con- tienen declaracion espresa de que su iiporte fué destina- do para los referidos gastos, no exijiéndose mas compro- bante cuando el buque ha llegado salvo & su destino; —Tercero, que de estas disposiciones resulta que el te- nedor de laletra no estaobligado para ejecutar al arma- dor, 4 probar que el Capitan cumplid con las obligaciones del articulo mz? ciento seis, siendo esta la interpretacion mas conforme con Ja letra y tambien con el espiritu de los citados articulos, pues no seria razonable exijir del pres- tador que conociese las leyes maritimas de todas las na- ciones estranjeras, creando asi un obstaculo 4 la navega-~ cion que la haria imposible en muchos casos, cuando el objeto deias leyes es fomentar y facilitar el comercio ma- ritimo;—Cuarto, queno habiéndose alegado por los ejecu- tados que tuvieran otro mandatario en Ldéudres cuando el Capitan firmdé la letra, éste era quien legitimamente los representaba, y el jiro,en su calidad de Capitan, y para gastos necesaries 4 los objetos de su comision, los obligaba