DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 2
ID: fallos_2_644
Ruling Text
ʁÄæ°Ȁĵƴ+ʁ,ʁů+ʁ1ŇȵȓʁMƵʁȔƧʁƶƌĶʁƷʁ¾Űķ±¿
DE JUSTICIA NACIONAL
289
Falio de
la Suprema Corte
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1865.
Vistos y considerando:—-Primero, que combinados los
articulos mtd treinta y siete y mil ciento siete del Codigo
de Comercio
se comprende claramente que para que los
armadores de un buque sean responsables de las obliga-
ciones
que contraiga
el Capitan, durante el
viaje, para
atender asu habilitacion y aprovisionamiento, basta que
el documento que otorgue esprese Ja causa de la deuda: y
que solamente es necesaria
la prueba de que la cantidad
reclamada se ha invertido en beneficio del buque, cnando
se ha omitido la dicha enunciaciacion;—Segundo, que en
elprimer periodo del articulo ml trescientos tres
se de~
clara, conforine
a estos principios, que las letras proce-
dentes
de
dinero
recibido
por
el Capitan
para gastos
indispensables
del
buque,
tienen
el
privilegio
de
las
letras de cambio maritimo, es decir, son ejecutivas, si con-
tienen declaracion espresa de que su iiporte fué destina-
do para los referidos gastos, no exijiéndose mas compro-
bante cuando
el
buque
ha llegado
salvo
& su destino;
—Tercero, que
de estas disposiciones resulta que
el te-
nedor de laletra no estaobligado para ejecutar al arma-
dor, 4 probar que el Capitan cumplid con las obligaciones
del articulo mz? ciento seis, siendo esta la interpretacion
mas conforme con Ja letra y tambien con el espiritu de los
citados articulos, pues no seria razonable exijir del pres-
tador que conociese las leyes maritimas de todas las na-
ciones estranjeras, creando asi un obstaculo 4 la navega-~
cion que
la haria imposible en muchos casos, cuando
el
objeto deias leyes es fomentar y facilitar el comercio ma-
ritimo;—Cuarto, queno habiéndose alegado por los ejecu-
tados que tuvieran otro mandatario en Ldéudres cuando el
Capitan firmdé
la letra, éste era quien legitimamente los
representaba,
y
el jiro,en
su calidad de Capitan, y para
gastos necesaries 4 los objetos de su comision, los obligaba